UNA SENTENCIA NO RECONOCE EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA COMO PRUEBA PARA CONDENAR A UN CONDUCTOR QUE TENIA UNA TASA DE 2,6 GRAMOS
- El límite máximo permitido es de 0,8 gramos por litro de sangre
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Audiencia de Lérida ha absuelto a un onductor que circulaba con 2,63 gramos de alcohol en la sangre y que había sido condenado previamente por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad. La sentencia rechaza que los controles de alcoholemia tengan carácter de prueba si no existe infracción o muestras de embriaguez.
Según el fallo, no ha quedado probado que el acusado, el vecino de Lérida Ramon Nolla Banyeres, hubiera puesto en peligro la seguridad del tráfico, y añade que de la valoración del atestado de la Guardia Civil no se desprede que condujera bajo los efectos del alcochol.
La sala entiende que el resultado de un control preventivo de alcoholemia no es una prueba suficiente si no va acompañado de un hecho que dé lugar a la actuación policial, según explicó el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Lérida, Rodrigo Pita.
En su opinión, esta sentencia no influirá en otras causas, ya que se trata de la interpretación de una sala y porque contra la mayoría de fallos hechos en casos similares no se puede recurri al Tribunal Supremo.
El acusado dio positivo en un control preventivo de alcoholemia con una tasa de 2,63 gramos de alcohol, cuando el límite permitido por ley es de 0,8. Ramon Nolla fue juzgado el pasado mes de abril y fue condenado a la retirada del permiso de conducir y a una multa.
(SERVIMEDIA)
10 Sep 1993
C