UNA MADRE NO PODRA CUIDAR DE SU BEBE DURANTE SIETE AÑOS POR DEJARLE SOLO EN CASA, SEGUN UNA SENTENCIA DEL SUPREMO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a retirado la patria potestad a una madre por un periodo de siete años, por haber dejado sólo a su bebé en casa, sin preocuparse de que alguien lo estuviera cuidando, según una sentencia hecha pública hoy.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en enero de 1997, cuando la madre del bebé y una hermana mayor de edad salieron del domicilio familiar, un piso ubicado en Alcalá de Henares (Madrid), dejando solo al bebé, de un año y nueve meses de edad.
Fueron los funcionarios del Grpo de Atención al Ciudadanos, quienes, avisados por los vecinos, hallaron abierta la puerta de la casa y al niño en el rellano de la escalera, "con riesgo de caerse por los huecos de la barandilla, escasamente vestido, hambriento y en malas condiciones higiénicas".
Tras ser examinado al Hospital Universitario Príncipe de Asturias, donde fue "lavado y desparasitado", los médicos diagnosticaron que el niño había sido objeto de maltrato infantil por omisión de cuidados.
Para el Supremo, está claro qe el bebé "fue abandonado a su suerte" y rechaza la disculpa planteada por la madre. Esta sostuvo que "dejó al menor pensando que se iba a quedar con su hermana", mayor de edad, adicta a sustancias estupefacientes e incapacitada para el cuidado de sus propios hijos.
Por su parte, la hermana que supuestamente quedó al cargo del bebé, se fue a la calle pensando a su vez que había otro hermano en casa que iba a cuidar el niño.
Los magistrados consideran probado que la madre "no dejó al menor con unadelegación concreta, sino que lo dejó sin confiarlo expresamente", y que la hermana se marchó de casa "sin comprobar la presencia de un hermano que lo atendiera", dejando al crío en situación de desamparo.
El Alto Tribunal define la misma como "aquellos supuestos en los que el niño queda privado de la necesaria asistencia moral y material, que incidan en su supervivencia, su desarrollo afectivo, social y cognitivio, a causa de de un incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones de los pdres o guardadores".
Con estos argumentos, el Supremo confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid y que condenó a la madre y a la hermana del bebé por un delito de abandono temporal de menor, castigando a la primera con nueve años de prisión y siete años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, y a la segunda con seis meses de cárcel.
(SERVIMEDIA)
14 Nov 2001
VBR