UNA CONDENA DE CARCEL NO BASTA PARA QUITAR LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS, SEGUN EL SUPREMO
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El mero hecho de que un hombre haya sido condenado a una pena carcelaria no es razón suficiente para quitarle la patria potestad de los hijos, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Trbunal Supremo hecha pública hoy.
El litigio que ha dado lugar a la sentencia comenzó en 1993, cuando una mujer pidió a los tribunales que privasen de la patria potestad al padre de su hijo, condenado a 30 años de prisión por un delito de robo con homicidio. En el momento de iniciarse el pleito el menor tenía siete años y tendrá 34 cuando su progenitor biológico termine de de cumplir la pena, el 16 de abril del año 2020.
Para el Supremo, quitar la patria potestad de un hijo a un hombre condenado aprisión sería imponerle una pena añadida a la de la cárcel. Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que el Código Civil prevé que cuando uno de los cónyuges no pueda atender a sus hijos por las razones que sea, la patria potestad será ejercida por el otro.
Con estos argumentos, el Supremo reconoce el derecho de un hombre preso a la patria potestad de su hijo, si bien añade que, mientras esté cumpliendo condena la misma será ejercida por la madre del menor.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2000
VBR