UGT HACE UNA ENCUESTA ENTRE SINDICATOS EUROPEOS PARA COMPARAR LA REGULACION DE LA HUELGA CON ESPAÑA
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El Instituto Sindical de Estudios, dependiente de UGT, ha realizado una encuesta entre los sindicatos de doce países europeos para saber cómo está regulado el derecho de huelga en cada uno de ellos, ntes de elaborar un sistema de autorregulación de los conflictos laborales en España.
La encuesta, a la que tuvo acceso Servimedia, fue realizada entre los principales sindicatos de Austria, Irlanda, Francia, Portugal, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Italia, Alemania y Reino Unido.
Las preguntas planteadas hacen referencia a la existencia o no de una ley de huelga, la valoración sindical de esta regulación, la actitud de los jueces, la aplicación de mínimos para los servicios eseniales de la comunidad, y los sectores o actividades excluidos de este derecho, entre otras cuestiones.
El análisis comparativo de las contestaciones recibidas muestra que en Europa coexisten tres modelos distintos de regulación de la huelga: por ley, mediante la jurisprudencia establecida por los tribunales y por un sistema de autodisciplina pactado entre los agentes sociales.
Los países en los que no hay legislación especial de huelgas y el ejercicio de las mismas está sujeto a algún sistema de utorregulación entre los agentes sociales son mayoría. En ese caso están Portugal, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Suecia.
La regulación por ley prima en Irlanda e Italia, y la basada primordialmente en la jurisprudencia en Francia, Holanda y Alemania.
Gran Bretaña cuenta con un sistema mixto de legislación y jurisprudencia, que es actualmente uno de los más restrictivos de Europa, puesto que se considera ilegal una huelga si previamente no ha tenido lugar una votación en la que haya sidoaprobada por la mayoría de los trabajadores afectados.
LA LEY ITALIANA
En cuanto a la ley italiana, que la Administración española considera como el modelo a seguir, cuenta con el respaldo de los dos sindicatos italianos consultados, CISL y UIL, que participaron activamente en su elaboración.
La normativa incluye un listado pormenorizado de los servicios públicos considerados esenciales, para los cuales se establece el funcionamiento obligatorio de unos servicios mínimos, cuyo incumplimiento acrrea la imposición de sanciones.
Los servicios esenciales hacen referencia, entre otros aspectos, a la tutela de la vida, la salud, la libertad y seguridad de la persona, del ambiente y del patrimonio histórico-artístico, la sanidad, la higiene pública, la protección civil y la recogida de basura urbana de desechos especiales.
En aplicación de estos criterios, deben aplicar servicios mínimos, entre otros sectores, los transportes públicos, la instrucción pública, las guarderías, la enseñanza, el orreo, las telecomunicaciones y la información de la radiotelevisión pública.
La protección de los derechos de los ciudadanos a disponer de servicios mínimos en todas estas actividades corre a cargo una Comisión de Garantía, formada por personas independientes y de gran prestigio profesional.
Por otra parte, la encuesta del Instituto Sindical de Estudios pone de manifiesto que la mayoría de los países coinciden en prohibir la huelga a policías, jueces y militares, al igual que ocurre en España. Sin embargo, países de larga tradición democrática, como Francia y Alemania, tienen regulaciones más restrictivas que la española. En Francia, hay ordenanzas que impiden la realización de paros al personal de prisiones y los controladores aéreos, mientras que en Alemania la jurisprudencia del Tribunal Federal de Trabajo excluyó del ejercicio de este derecho a todos los funcionarios.
La regulación menos restrictiva es la de Austria, donde no hay ningún colectivo exceptuado del derecho a la huelga y os paros de carácter político o de solidaridad no son considerados ilegales. Otros países que también consideran legales las huelgas políticas y las de solidaridad son Bélgica e Italia.
(SERVIMEDIA)
24 Dic 1991
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