UGT Y CCOO ACUSAN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE FALTA DE RIGOR JURIDICO, AL NO RECURRIR LA REFORMA LABORAL

- En septiembre adoptarán iniciativas para que sea el Tribunal Contitucional quien se pronuncie sobre la reforma

- Aseguran que en los argumentos de Retuerto hay serias contradicciones con la doctrina del Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

Los sindicatos UGT y CCOO consideran que los argumentos esgrimidos por la defensora del Pueblo, Margarita Retuerto, para no interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral "adolecen de rigor jurídico", al tiempo que denuncian que su decisión es un obstáculo para que sea el Tribunal Consttucional (TC) quien se pronuncie sobre la posible inconstitucionalidad de la reforma.

En un análisis más detallado sobre la resolución que ayer les remitió Retuerto, UGT y CCOO anuncian que el próximo mes de septiembre estudiarán, junto con las diferentes asociaciones de juristas y catedráticos de Derecho del Trabajo que apoyaron el recurso, las diferentes iniciativas que permitan que sea el TC quien decida sobre la reforma.

"Sin mengua del respeto que merece la institución", los sindicatos creenque la defensora del Pueblo se ha apartado en esta ocasión en cierto modo de su función, que es la de dar curso a iniciativas bien fundamentadas para que sea el TC quien se pronuncie sobre la posible inconstitucionalida, en este caso, de la reforma.

Para los sindicatos, la decisión de Retuerto constituye un "serio error", ya que la reforma afecta a los derechos laborales y constitucionales de millones de trabajadores, "y una institución como el Defensor del Pueblo debería ser especialmente sensible ane este tipo de problemas".

CONTRADICCIONES

UGT y CCOO, que siguen defendiendo la inconstitucionalidad de los 11 aspectos de la reforma recogidos en el documento que entregaron a Retuerto, consideran además que en la resolución de la defensora del Pueblo existen importantes contradicciones con la doctrina del TC y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

A su juicio, la consideración como constitucional por parte de Retuerto del diferente salario que perciben los aprendices pr razón de la edad vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución y se aparta de la doctrina del TC, que en varias sentencias ha venido manteniendo que las diferencias retributivas no pueden estar conectadas exclusiva y directamente con la edad del trabajador.

Respecto a la menor protección social que reciben los aprendices y los contratados a tiempo parcial, UGT y CCOO indican que el TC considera constitucional el trato desigual en esta materia siempre que se trate de diferentes regíenes de la Seguridad Social, pero estos dos colectivos están en régimen general como los demás trabajadores.

Los sindicatos denuncian también que el trato peyorativo que en materia de protección social sufren los contratos a tiempo parcial se aparta de la doctrina del TC y del TJCE y discrimina a las mujeres, que es el colectivo hacia el que va dirigido fundamentalmente este tipo de contratos. En su opinión, la argumentación de la resolución de la defensora del Pueblo "roza lo pintoresco".

UGT y COO explican que la objetividad del trato desigual que recibe este colectivo está, según la resolución de Retuerto, en que estos trabajos "no constituyen medio fundamental de vida". Los sindicatos denuncian que la defensora del Pueblo está olvidando con estos argumentos que hay supuestos en los que el pluriempleo y la pluriactividad constituye un medio fundamental de vida.

En cuanto a las garantías esenciales en materia de despidos, UGT y CCOO indican que la defensora del Pueblo considera constitucionles los preceptos que favorecen los despidos sin garantías para el trabajador, algo que contrasta con la cultura laboral y la jurisprudencia social y laboral, en las que la carta de despido y la figura del despido nulo se consideran esenciales.

Igualmente criticables a la luz de la doctrina constitucional son, a juicio de UGT y CCOO, las argumentaciones de Retuerto para justificar las modificaciones introducidas por la reforma en materia de negociación colectiva, en las que, según los sindicatos, la dfensora del Pueblo admite que se originarán situaciones inconstitucionales, pero que dado lo hipotético de éstas, no procede plantear recurso.

(SERVIMEDIA)
24 Ago 1994
NLV