LA UE APRUEBA UNA DIRECTIVA A FAVOR DE LA IGUALDAD DE SEXOS
- La carga de prueba se desviará al demando, que deberá justificar la diferencia de trato
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Los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales d la Unión Europea (UE) adoptaron hoy una posición común sobre la directiva dirigida a garantizar que los estados miembros tomen las medidas necesarias para aplicar el principio de igualdad de trato por razón de sexo.
Esta norma pretende consolidar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desviando la carga de prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. Esto supondría que en lugar de ser el demandante el que tenga que demostrar la existencia de discriminación será el demandado el que jutifique la diferencia de trato.
Además, la directiva no impide a los países miembros de la Unión imponer un régimen probatorio más favorable a la parte demandante.
En la directiva denominada "carga de prueba" se establece que la igualdad de trato "implica la ausencia de toda discriminación basada en el sexo, sea directa o indirectmente".
Añade que una discriminción indirecta "existe cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra afecta a una proporción notablemente ms elevada de personas de un sexo, a menos que esta disposición pueda estar justificada por factores objetivos independientes del sexo de los interesados".
SEGURIDAD SOCIAL
La presidencia holandesa presentó, además, una declaración adicional en la que también se tiene en cuenta cualquier tipo de discriminación en materia de Seguridad Social.
La declaración final dice que el Consejo invita a la Comisión a que examine también "la cuestión del ámbito de aplicación de la directiva de acuerdo con la urisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de Seguridad Social en el principio de no discriminación".
A este respecto, el comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Padraig Flynn, mostró su preocupación. "Quiero dejar claro que este compromiso no disipa nuestras dudas sobre la concreta aplicación de esta directiva", dijo.
Los estados miembros deberán adoptar las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente directiva antes del 1 deenero del año 2001 y se deberá informar de ello a la Comisión de forma inmediata.
En un plazo máximo de dos años después de la puesta en marcha de la directiva, se deberá transmitir a la Comisión todos los datos útiles para permitirle redactar un informe junto con el Consejo y con el Parlamento Europeo sobre la aplicación de esta norma.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 1997
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