Tribunales

El Supremo interpreta la Ley de Seguridad Social en beneficio de las mujeres que no estaban trabajando cuando dieron a luz

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) ha sentado una importante doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (muchas veces identificado como ‘de prejubilación’). La sentencia acuerda que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.

El problema surgía porque el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social establece ese beneficio (cotizaciones ficticias) sólo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.

Para resolver la cuestión, el TS pasa revista a la naturaleza de ese subsidio (próximo a una verdadera pensión), a su finalidad (enlazar con la jubilación), a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”).

Desde esa atalaya, concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) como del propio subsidio (seis años por desempleo).

La sentencia, cuyo Ponente es el magistrado Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada).

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2022
SGR/clc