Tribunales
El Supremo fija que se debe denegar la deducción del IVA cuando el sujeto pasivo refleja en la autofactura un proveedor ficticio
- La Sala Tercera resuelve en tres sentencias esencialmente iguales una cuestión de Derecho Tributario
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El Tribunal Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero, ha resuelto una cuestión de Derecho Tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Su decisión se ajusta así al contenido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sobre el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El pasado mes de noviembre, el TJUE publicó una sentencia relativa a una empresa española en la que declara que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes cuando el contribuyente ha indicado "deliberadamente" un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación.
El tribunal añadía que si en la factura faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo, no cabe aplicarse la mencionada deducción.
El caso que resolvía el tribunal europeo es el de la empresa española Ferimet, que declaró haber adquirido en 2008 de la sociedad Reciclatges de Terra Alta materiales de chatarra e indicó que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA, por lo que emitió la factura correspondiente.
Durante un control, la Inspección de los Tributos reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas.
Ante las dudas de interpretación del Derecho de la Unión que presentaba el caso, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE, que respondió en la citada sentencia de 11 de noviembre de 2021.
Por tanto, la justicia europea dictó que la Directiva comunitaria 2006/112/CE debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido -autofactura- si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que ese sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.
(SERVIMEDIA)
04 Mar 2022
SGR/clc