Tribunales
El Supremo absuelve al acusado de ayudar al suicidio de un amigo que le nombró beneficiario de una póliza de vida de medio millón de euros
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El Tribunal Supremo (TS) confirmó la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a una persona a quien se había acusado de haber colaborado en el suicidio de un amigo que le había designado beneficiario de una póliza de vida de medio millón de euros, por la relación existente entre ellos para el caso de que falleciera éste.
En las condiciones de la póliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después presentando el beneficiario al cobro la póliza tras el fallecimiento.
El Tribunal de la Audiencia declaró probado tras la celebración del juicio que “no ha resultado probado, fuera de toda duda razonable, que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en la decisión de quitarse la vida”. La sentencia fue recurrida al Supremo por la familia del fallecido y por una compañía seguros, como acusaciones particulares.
En la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, dentro del tribunal formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente) y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Susana Polo, se recoge que “frente a la pretensión del recurrente de incidir en que quedó constatado el aspecto psicológico de la influencia del acusado en el fallecido, y que todo fue movido por la suscripción de una póliza de seguro de vida (…) no se ha podido concluir por la inferencia obtenida por el tribunal que la suscripción de esa póliza de seguro en la que se fijaba como beneficiario al acusado estaba predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico”.
Esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte del Tribunal, ya que lo que se refleja en “el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado” para que el tomador de seguro “se quitara la vida, y ello no determina una nulidad y una condena que plantea la parte.”
Añade el Tribunal Supremo que “la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, pero esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona”.
Además, los policías que participaron en la inspección ocular señalaron que cuando fue hallado el cadáver concluyeron que la muerte se produjo como consecuencia de un suicidio por ingesta de fármacos, “pero el conocer la existencia del seguro de vida se continuó la investigación y en el atestado se fijan doce indicios, señalando que el acusado podría haber tenido influencia en lo ocurrido”.
Sin embargo, el tribunal realiza en su sentencia una detallada exposición de cuáles son los indicios y elabora un minucioso estudio de los concurrentes, sin lograr una conclusión apoyada por pruebas suficientes como para dictar un fallo condenatorio como pide la acusación. El tribunal incide sobre lo que considera “una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas” que pudieran sustentar la colaboración del acusado en los hechos y señala que una condena debe sustentarse en pruebas de “mayor relevancia”.
COINCIDENCIAS
“No debe confundirse que una suma de coincidencias, o sospechas, puede llevar lugar a la existencia de una condena enervando la presunción de inocencia por la concurrencia de indicios que no son jurídicamente tenidos como tales, y ello es lo que concluye el Tribunal de una forma motivada, analizando cada uno de los indicios que se han expuesto en el acto del juicio oral, pero descartando que su concurrencia pueda tener la relevancia y entidad suficiente calificadora para determinar el sentido de una condena”, añade.
Por ello, analizada la sentencia, el tribunal dice que os alegados indicios “no tienen el calibre y calidad de indicios concurrentes para posibilitar una condena”. Y añade que el indicio principal es la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante, y así lo destaca el tribunal, que el fallecido acudiera a la agencia de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, y esto fue acreditado por la testifical de la empleada encargada de su tramitación.
Por otro lado, refiere el tribunal que la inclusión de la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio pudo haberse intentado eliminar mediante pacto en contrario y conllevaba un riesgo de que el hecho se produjera antes del transcurso del plazo, aún en el supuesto de aceptar la maniobra ideada por el acusado que ninguna seguridad podía tener sobre el momento en que (el fallecido) adoptará tal decisión y la llevara a cabo. También, y esto es evidente, el Tribunal declara que la inexistencia de aportación de coartada sobre su localización en el momento en que se produjo la muerte no pueda tener una trascendencia, ya que no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada cerca de donde se encontraba el momento del hecho.
Destaca el Tribunal que la circunstancia de que reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata tampoco es un dato relevante, ya que perfectamente era obvio que podría haber conocido la existencia de la misma y de su carácter de beneficiario, porque se lo habría comentado el fallecido, pero ello no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento de…
En definitiva, el tribunal explica de una forma detallada y suficiente las razones por las que entiende que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por el alegato de una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, y en un hecho tan grave y lamentable como el ocurrido, pero en el que no puede derivarse una participación de quien fue acusado, como ha expuesto el Tribunal, ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena.”
(SERVIMEDIA)
28 Jun 2022
SGR/gja