EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJA LA PENA IMPUESTA AL INSPECTOR DE TRABAJO QUE EXAMINO LA EMPRESA ARDYSTIL
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de seis meses y un día de arresto mayor a una multa de 500 euros la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante al inspector de trabajo que tuvo que examinar en su día la empresa Ardystil.
Según la sentencia, su conducta no puede calificarse de temeraria, o grave su omisión imprudente, ya que no puede afirmarse "que fuesen tan evidentes o palpables las infracciones a las medidas de seguridad que había que corregir, aunque pudieran sospecharse por la clandestinidad del trabajo inspeccionado".
Con estos argumentos, anula la condena que la Audiencia Provincial de Alicante le impuso por un delito de imprudencia temeraria y le castiga con la citada multa por una falta de simple imprudencia.
El Supremo también suprime la condena de indemnización civil a una empleada impuesta al dueño de otra de las empresas juzgadas en el "caso Ardystil", al considerar que no está probado que la trabajadora enfermara como consecuencia de las condiciones de trabajo que tenía, pues había trabajado anteriormente en Ardystil.
El Alto Tribunal confirma el resto de las penas impuestas a siete imputados en este caso por delitos contra la seguridad de los trabajadores y por imprudencia, entre ellas la dueña de Ardystil, que fue condenada a 6 años de prisión.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2005
VBR