EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE A LA FISCALÍA RECURRIR LA PUESTA EN LIBERTAD DEL VIOLADOR DEL VALL D'HEBRÓN
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El Tribunal Supremo ordenó hoy a la Audiencia Provincial de Barcelona que permita a la Fiscalía recurrir en casación su decisión de poner en libertad a José Rodríguez Salvador, conocido como el violador del Vall d'Hebrón (Barcelona).
Con esta decisión, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de denegar al Ministerio Público, el 2 de octubre de 2007, la posibilidad de presentar un recurso extraordinario de casación contra la excarcelación del violador del Vall d'Hebrón.
El 21 de septiembre de ese mismo año, la Audiencia Provincial de Barcelona decretó la puesta en libertad definitiva de Rodríguez Salvador al aplicar la reducción de pena por los beneficios penitenciarios a los 20 años de cumplimiento máximo de prisión fijados por el Tribunal sentenciador.
De esta manera, el citado violador quedó en libertad tras cumplir 16 de los más de 300 años de cárcel a los que fue condenado.
En la práctica, esta decisión supone que la Fiscalía podrá recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de excarcelar al violador del Vall d'Hebrón y argumentar en casación que la reducción de la condena de Rodríguez Salvador por beneficios penitenciarios ha de aplicarse pena a pena y no restarse directamente al límite de 20 años de cárcel fijado por el Tribunal que le juzgó.
La Fiscalía solicita con esta fórmula la aplicación en este caso de la conocido como doctrina Parot, que fue establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 28 de febrero de 2006.
En dicha sentencia, el Alto Tribunal estableció que la reducción de condena por beneficios penitenciarios al etarra francés Henri Parot debía aplicarse pena a pena, y no sobre el tiempo máximo de cumplimiento encarcelamiento.
(SERVIMEDIA)
01 Abr 2008
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