MADRID

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A AENA A INDEMNIZAR A LOS PERJUDICADOS POR EL RUIDO DE BARAJAS

- Considera que el aeropuerto ha vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria de los afectados por el ruido

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a AENA a indemnizar con 6.000 euros a los vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo de Algete (Madrid) que denunciaron al aeropuerto de Barajas por el ruido que producen los aviones cuando sobrevuelan sus viviendas.

Además, los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan José González Rivas, han ordenado a AENA que "adopte las medidas precisas" para que cesen los ruidos que afectan a los vecinos de la urbanización, que se encuentran a 18 kilómetros de distancia de las nuevas pistas de la Terminal 4 del aeropuerto madrileño.

La sentencia hecha pública hoy indica que la frecuencia, duración e intensidad del ruido producido por los aviones que sobrevuelan la urbanización Ciudad de Santo Domingo ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los vecinos.

En concreto, los magistrados han estimado parcialmente el recurso interpuesto por cinco vecinos de la urbanización contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2006 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En aquella ocasión, el TSJM desestimó la denuncia interpuesta por 346 vecinos de la urbanización contra AENA por los ruidos que padecían por el sobrevuelo de aviones a baja altura, especialmente durante las maniobras de aterrizaje en la pista 18R/36L (18R) del aeropuerto de Barajas los días en que opera en configuración Sur.

Finalmente, cinco vecinos de la urbanización recurrieron la sentencia del TSJM ante el Tribunal Supremo. AENA, a través de la Abogacía del Estado, se personó ante el Alto Tribunal y, junto a la Fiscalía, pidió la desestimación del recurso. Con su resolución, los magistrados del Tribunal Supremo dan la razón a los vecinos.

IMPACTO AMBIENTAL

La Sala indica que las mediciones realizadas en la urbanización revelan que los niveles de exposición al ruido son superiores a los topes fijados por la resolución de 10 de abril de 1996 que formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barajas que contemplaba la entrada en funcionamiento de la pista 18 R.

La DIA fijó el límite de exposición al ruido en 65 decibelios entre las 7.00 y las 23.00 horas y en 55 decibelios entre las 23.00 y la 7.00 horas.

En cuanto al interior de los domicilios, la normativa básica sobre edificación estipula como valores máximos 40 decibelios durante el día y 30 decibelios durante la noche.

De las mediciones aportadas con la demanda se extrae que los valores medios correspondientes al paso de aviones se situaban entre 63 decibelios y 59,1 decibelios, pero los máximos llegaban a 78 decibelios por la tarde y 77 decibelios por la mañana.

Además, la sentencia destaca que miles de aviones sobrevolaron la Ciudad Santo Domingo (18.865 en 2002, 30.471 en 2003 y 7.096 en el primer semestre de 2004) y lo hicieron a baja altura: entre 589 y 705 metros.

"El escenario con el que nos encontramos cuando el aeropuerto opera en configuración Sur es el del paso de aviones a baja altura en intervalos de menos de tres minutos", señala la sentencia, y añade que "los picos de ruido llegaron hasta 78.3 decibelios, superando los valores recomendados en el interior".

Además, los magistrados aseguran que esta situación "no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando está en configuración Sur que no incluyen el sobrevuelo de la Ciudad Santo Domingo".

"Cuanto se ha expuesto es suficiente para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada porque la perturbación causada por el ruido del que se viene hablando es suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan más allá de los límites aceptables", concluye la resolución del Alto Tribunal.

INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

En cambio, el Alto Tribunal rechaza que la situación vivida por estos vecinos lesione su derechos a la vida y a la integridad física y moral, como pretendía el recurso, porque"no se ha aportado al proceso prueba suficiente de que alguno de los actores haya padecido trastornos en su salud que hayan comprometido su integridad física o moral".

Los magistrados tampoco comparten que el sobrevuelo de aviones en las maniobras de aterrizaje en la pista 18R suponga una agresión al derecho a la vida de los vecinos de la Ciudad Santo Domingo.

La sentencia señala que no ha quedado acreditado que haya vertidos o pérdidas de queroseno por parte de los aviones ni que haya riesgo de accidentes aéreos en la zona.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2008
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