Según el Tribunal Supremo -------------------------
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que condenó a 8 años de cárcel al autor de una violación, argumentando que para castigar este delito "lo fundamental es que la mujer acceda al yacimiento por un temor real".
La sentencia hecha pública hoy señala, amparándose en la jurisprudencia, que para considerar la existencia de una iolación "basta que la fuerza o la intimidación sean eficaces y suficientes para doblegar a la mujer".
Sin embargo, en fechas recientes, la misma Sala Segunda del Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a 12 años de cárcel por un delito de violación al autor de una agresión, entendiendo que no existían pruebas de que el procesado ejerciera una intimidación "seria y grave" sobre la víctima.
En aquella ocasión el Supremo interpretó que ante la "simle alusión a la amenaza de pincharla" (con una alfiler), la víctima "se resistió un poco", por lo que el tribunal, pese a no tener duda de la existencia de la agresión, absolvió al procesado.
Con la sentencia hecha pública hoy, el Supremo ratifica la condena a 8 años de cárcel para Aitor Mendicute Mendizábal, quien el 4 de noviembre de 1988 violó a María Teresa Aguirano en el propio caserío de ésta, sito en Errotagain-Aldecoa, de Vergara.
El violador, tras llamar a la puerta y conociendo que la vctima se encontraba sola, empujó a ésta hacia el interior y la sujetó por el cuello obligándola a subir al dormitorio conyugal, donde la obligó a quitarse la ropa.
Al comprender María Teresa Aguirano que la intención de Aitor Mendicute "era tener acceso carnal por vía vaginal", señala la sentencia, "le pidió que usara un preservativo para evitar el riesgo de embarazo, a lo que aquel accedió, cogiéndolo de la mesilla de noche".
Según el informe médico forense, el condenado es un "psicópata con tratornos de la personalidad y caracterizado como antisocial".
Con la presente sentencia el Supremo parece volver a la doctrina según la cual la mujer no debe mostrar una resistencia heroica frente al agresor para que la violación sea castigada.
El Alto Tribunal matiza que "ni la fuerza física desatada contra la mujer para vencer su resistencia es preciso que alcance un grado total de irresistibilidad (...) ni la intimidación ha de entenderse en un modo tan radical que suponga una violencia moral geeradora de una invencible inhibición psíquica".
(SERVIMEDIA)
08 Abr 1991
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