EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES NO OBSERVA INDICIOS DE DELITO EN LA OCULTACION DE UNA CUENTA CORRIENTE DEL PP

- El juez Angel Reigosa decide no reabrir el caso Calviá siguiendo la recomendación de la Fiscalía

PALMA DE MALLORCA
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó hoy un auto en el que determina que no encuentra ningún indiio de delito ni falsedad documental en las certificaciones de los activos entregados por el Partido Popular de Baleares al juez instructor del caso Calviá. Por aquel caso, tres militantes del PP fueron condenados por un intento de soborno a un concejal socialista en el ayuntamiento de Calviá (Mallorca).

La dirección del PP balear entregó en su día al juez del caso Calviá una relación de las cuentas corrientes del partido para demostrar que no tenía dinero suficiente como para pagar 100 millones de pestas tal y como recogía la petición fiscal durante el proceso judicial, antes de que se exculpara por completo al partido que preside Gabriel Cañellas.

Sin embargo, la formación conservadora no informó en aquel momento al magistrado instructor del caso Calviá, Mariano Zaforteza, de una inversión realizada en Brokerval por un valor superior a 4,5 millones de pesetas.

Esta cantidad de dinero depositada en una cuenta corriente a nombre de Gabriel Cañellas es, precisamente, la que detectaron recientemnte inspectores del Ministerio de Hacienda en su investigación sobre el caso Brokerval-Invebroker.

Tras conocerse la existencia de esa cuenta corriente del PP, no declarada durante el proceso del caso Calviá, el propio Tribunal Superior de Justicia de Baleares ordenó la apertura de una investigación por si la formación conservadora hubiera cometido un delito de ocultamiento de bienes.

El auto firmado por el magistrado Angel Reigosa dictamina que las cuentas corrientes conocidas ahora se encuadranentre las denominadas como cuentas de inversión, con tratamiento jurídico distinto al resto.

Asímismo, se indica que la sociedad de valores Brokerval no tiene consideración de entidad bancaria, por lo cual, la cuenta corriente del PP estaba fuera de la lista que sí debía presentar en la petición que hizo el juez del caso Calviá.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 1995
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