EL TRIBUNAL EUROPEO FALLA EN CONTRA DE LAS AYUDAS FISCALES VASCAS

- En la primera sentencia sobre las ayudas fiscales, dice que los beneficios concedidos por Alava a dos empresas pueden ser considerados ayudas de Estado

BRUSELAS/MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Primera Instancia del Tribunal de la Unión Europea (UE) consideró hoy "incompatibles" con la actual normativa comunitaria las ayudas fiscales concedidas por la Diputación Foral de Alava a las empresas instaladas en esta provincia Daewoo y Ramondín.

En su fallo, hecho público hoy, el Tribunal respalda así la determinación de la Comisión Europea, que ya tachó de contrarias al derecho comunitario las ayudas especiales concedidas en Euskadi, ya que peden constituir ayudas de Estado, no permitidas en la Unión Europea (UE), por se contrarias a la libre competencia.

Se trata de la primera ocasión en que el Tribunal de la UE se refiere al fondo del asunto de las ayudas fiscales vascas y quedan aún 20 asuntos pendientes en el Tribunal sobre el mismo tema. No obstante, no se cuestiona la autonomía fiscal de Alava, en este caso y, por ello, tampoco la del resto de diputaciones forales vascas.

El Tribunal se refiere al crédito fiscal y la reducción n la base imponible del impuesto de sociedades en favor de las empresas de nueva creación y recuerda que "una de las exigencias para que una medida pueda ser calificada ayuda de Estado incompatible con el mercado común es que favorezca a determinadas empresas y producciones", como ocurre en este caso, donde se hace una selección previa para otorgar las ayudas.

Además, considera que las exenciones fiscales "pueden ocasionar distorsiones de competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros y constituyen ayudas de Estado nuevas".

Respecto a las empresas, el Tribunal lamenta el error de la Comisión Europea al no haber comprobado que Daewoo no se benefició de reducciones en la base imponible como empresa de nueva creación ni tampoco en una subvención en el precio del terreno que ocupó. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el plazo de dos meses.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 2002
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