EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO AVALA LA ILEGALIZACIÓN DE BATASUNA Y DICE QUE PROTEGE "UN BIEN SOCIAL"
- Recuerda a la formación que varios partidos "secesionistas" coexisten en España "pacíficamente"
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El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), avaló hoy la ilegalización del partido Batasuna al considerar que la decisión de la Justicia española no vulneró ninguno de los derechos humanos y que con ella se protegió "un bien social".
En la sentencia, el Tribunal recuerda a Batasuna que "varios partidos políticos que se proclaman separatistas coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas".
En concreto, los magistrados de la Sección Quinta del TEDH desestimaron el recurso de Herri Batasuna y Batasuna contra su ilegalización, al estimar que la misma no violó los derechos humanos.
Batasuna fue ilegalizada el 17 de marzo de 2003 por el Tribunal Supremo -una decisión confirmada posteriormente el Tribunal Constitucional-, al concluir que el partido era un instrumento de ETA y que formaba parte del entramado de la banda terrorista.
El recurso, interpuesto el 19 de julio de 2004, argumentabaque la decisión de la Justicia española había vulnerado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos. En concreto, denunciaban la violación de sus derechos a las libertades ideológica, de expresión y de asociación.
El TEHD considera que no está probado que la ilegalización de Batasuna "estuviera motivada por otras razones" que las estipuladas en la Ley de Partidos.
"El Tribunal no puede estar de acuerdo con el argumento de los recurrentes relativo a una intención del Gobierno de eliminar todo debate relativo a la izquierda independentista vasca por las vías de las disolución", señala la sentencia.
En este sentido, los magistrados recuerdan a Batasuna que "varios partidos políticos que se proclaman separatistas coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas".
De hecho, el Tribunal considera que la ilegalización de Batasuna persiguió "varios de los objetivos legítimos" contemplados en el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
A la vez, los magistrados avalan la propia Ley de Partidos, en virtud de la cual se ilegalizó Batasuna. La sentencia señala que esta norma legal, que entró en vigor el 29 de junio de 2009, "define de forma suficientemente precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos, así como los comportamientos susceptibles de provocar su disolución".
Batasuna había alegado que la medida pretendía "la eliminación de la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática".
INCITACIÓN A LA VIOLENCIA
La sentencia destaca que una de las principales características de la democracia "reside en la posibilidad que ofrece de debatir por el diálogo y sin recurrir a la violencia cuestiones relativas a diferentes corrientes de opinión política".
En este sentido, los magistrados subrayan que un partido "cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia, o proponen un proyecto político que no respeta las reglas de la democracia (...) no puede valerse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos".
El TEDH valora que el Tribunal Supremo, al ilegalizar Batasuna, "no se limitó a mencionar la ausencia de condena por parte de los recurrentes de los atentados cometidos por ETA, sino que presentó una enumeración de los compartamientos que permiten concluir que los partidos políticos eran instrumentos de la estrategia terrorista".
La sentenecia asegura que el comportamiento de los miembros de Batasuna "son muy próximos a un apoyo explícito a la violencia" y no excluyen el recurso al terrorismo para implantar su modelo de sociedad en Euskadi. "Estas confrontaciones podrían provocar movimientos violentos en la sociedad que perturben el orden público, como ya fue el caso en el pasado", señala el texto.
(SERVIMEDIA)
30 Jun 2009
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