EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFIC LAS FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL BANCO DE ESPAÑA COMO GENDARME FINANCIERO
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El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de la Generalitat de Cataluña que pretendía obtener para el Gobierno autónomo competencias de control y disciplina financiera sobre las cajas de ahorros que el Estado reserva el Banco de España, según una sentencia hecha pública hoy.
La Generalitat alegaba que la normativa autónomica que dictó para atribuirse competencias en este terreno se ampaaba por el artículo 149 de la Constitución, que limita las competencias del Estado a "las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros".
El fallo del Alto Tribunal rechaza este argumento y obliga a las cajas de ahorros del ámbito catalán a informar a la autoridad monetaria de los créditos de más de cuatro millones de pesetas concedidos a consejeros, directores generales y otros altos cargos de las mismas entidades, una de las prerrogativas que la Generalitat quería retirar al Banco de España. Otra competencia del Banco de España confirmada por el Tribunal Constitucional es la autorización para la distribución de resultados cuando las entidades presenten elevados déficits de recursos propios.
El fallo recalca que todas las funciones que se reconocen al Banco de España "están directamente vinculadas a las condiciones de solvencia y cumplimiento de las normas de control y disciplina que deben observar las entidades de depósito".
El Tribunal Constitucional reitera su doctrina en el senido de que al Gobierno central "corresponde tanto la dirección de la política financiera nacional y de la política económica general, como la coordinación de las mismas con las que pueda tener cada comunidad en su ámbito respectivo".
(SERVIMEDIA)
18 Nov 1992
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