EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA A UN JUEZ QUE INVESTIGUE EN PROFUNDIDAD LAS SUPUESTAS TORTURAS A UN ETARRA
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El Tribunal Constitucional ha ordenado al titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, el juez Carlos Valle, que investigue en profundidad las supuestas torturas sufridas por el etarra Alberto Viedma Morillas a manos de la Guardia Civil tras su detención en febrero de 2002.
Con esta decisión, hecha pública hoy, los magistrados de la Sala Primera del Alto Tribunal dan la razón al etarra Viedma, que presentó un recurso de amparo ante el Constitucional contra el archivo de su denuncia por torturas, según informaron fuentes del tribunal.
A pesar de ordenar investigar las supuestas torturas, la resolución del Constitucional no revoca la sentencia dictada contra Viedma por la Audiencia Nacional, que en 2004 condenó al etarra a 30 años por el asesinato del subteniente del Ejército Francisco Casanova, perpetrado el 9 de agosto de 2000 en Berriozar (Navarra).
La decisión del Constitucional tampoco afecta a la otra sentencia que pesa sobre Viedma, que en 2003 fue condenado a otros 30 años de cárcel por su participación en el asesinato del edil de UPN Tomás Caballero.
La Sala Primera concede por lo tanto el amparo a Viedma Morillas al entender que su denuncia por torturas no fue investigada por el juzgado de una forma "eficaz" y ordena que se reabra la instrucción de la causa.
El Alto Tribunal señala que, aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial para tratar de esclarecer los hechos, lo cierto es que ésta se cerró "cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas". La sentencia ha recibido un voto particular del magistrado del "sector conservador" Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
DETENIDO POR LA GUARDIA CIVIL
El etarra Viedma fue detenido el 28 de febrero de 2002 en Navarra por la Guardia Civil y pocos días después presentó ante los juzgados de San Sebastián un escrito donde ponía en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de torturas.
Los juzgados de San Sebastián se inhibieron a favor de la Audiencia Nacional, pero este órgano jurídico alegó no ser competente para estudiar la denuncia de Viedma, por lo que ésta finalmente recayó en el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid.
Un año más tarde, el juez Valle acordó el sobreseimiento de la denuncia por carecer de verosimilitud, ya que el denunciante "una vez en Madrid y en sede judicial, se negó a ser reconocido por el médico forense a fin de que oportuna, y no extemporáneamente como ahora, se hubiera podido aclarar la realidad de las torturas por él denunciadas".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, analiza si las resoluciones impugnadas por Viedma vulneran sus derechos a la integridad física y moral, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
En opinión del recurrente en amparo, se acordó el sobreseimiento y archivo provisional de la causa sin que el juez hubiera practicado todas las diligencias que el detenido consideraba "relevantes" para determinar si hubo o no torturas.
El fallo alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional para recordar que si existe una sospecha "razonable" de tortura y que si ésta es disipable, "deben tomarse en consideración las circunstancias concretas de cada caso, siendo preciso atender, entre otras circunstancias, a la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos".
MAREOS Y TAQUICARDIAS
Los magistrados ponen de relieve que Viedma hubo de ser trasladado a un hospital al inicio de su detención por sufrir "un malestar y mareo generalizado", constatándose en el reconocimiento un "eritema leve en zona superior derecha de la espalda" y una "taquicardia de 96" y que el juicio clínico advertía "un mareo en situación de ansiedad".
Además, inciden en que el detenido denunció signos físicos en nuca y espalda a consecuencia de agresiones que atribuyó a agentes policiales, y en que le fue recetado un medicamento sin especificar por qué se le administró.
Para el Tribunal Constitucional, no es algo "determinante", como refiere la resolución impugnada, el hecho de que Viedma se negara a ser reconocido en sede judicial, aunque sí admite que dicha conducta puede resultar "contradictoria".
En cambio, explica que dicha circunstancia "no puede ser considerada concluyente si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento se produce en el mismo día en que finalizaba la detención y, por ello, el periodo en que el denunciante afirma que fue torturado".
"Tal inmediación temporal", añade la sentencia, "puede hacer que, de ser ciertas las torturas, la renuncia ante el juez al reconocimiento médico se debiera a una voluntad condicionada por la intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de sus agresores".
Los magistrados consideran, además, un "error" el hecho de que el juzgado procediera al archivo de la causa con el argumento de que Viedma no aclaró qué diligencias faltaban por practicar para comprobar la veracidad de sus denuncias cuando éste propuso las declaraciones de los agentes que intervinieron en su detención, la suya, la del abogado de oficio que le asistió, la del médico forense que le atendió y la de la médico que le observó en Pamplona.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional manifiesta que la "falta de credibilidad" que los órganos judiciales atribuyeron a la denuncia por torturas podría haber sido desmentida o corroborada por el testimonio prestado con inmediación del denunciante, que "constituye un medio de indagación particularmente idóneo al respecto".
Del mismo modo, los magistrados advierten de que el parte médico del hospital era "susceptible" de aclaración a través del testimonio de la médico que reconoció a Viedma y que lo firmó, y de la "peculiar" trascendencia que podrían tener los informes de los reconocimientos médicos practicados durante la detención, porque su ausencia "permitía aún la indagación de su contenido a través del testimonio del médico forense".
Por último, añaden que "de utilidad instructora podría resultar también, en este contexto típico de escasez probatoria y en la medida en la que pervivieran sospechas razonables, la declaración del abogado de oficio que asistió al detenido y que, por lo tanto, percibió su situación física y pudo ser destinatario de alguna afirmación relevante del mismo acerca del trato recibido".
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2008
CAA