EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA VALIDEZ JURIDICA DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS
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El Tribunal Constitucional considera que la Ley Orgánica de Tranferencia de Competencias es instrumento suficiente para la atribución competencial referenciada, sin necesidad de esperar a que sus criterios se incorporenal Estatuto de Autonomía.
En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal desestima un recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra la Ley de Creación, Organización y Control Parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de 1987.
El Constitucional declara que no existen dudas de que, en el momento actual, la competencia de la comunidad aragonesa en materia de prensa, radio y televisión deriva de la Ley de Transferencia de Competencias de 1992.
Dicha ey establece "en el marco de la legislación básica del Estado y en, su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación social".
Según el TC, "es pues patente que en el momento presente la ley aragonesa recurrida posee suficiente título competencial", al haberse producido la condición prevista en el artículo 147.2 d) de la Carta Magna "para real asunción de la competencia enumerada como diferda".
La sentencia descarta el argumento esgrimido por la Comunidad de Aragón de que el Estatuto de la Radio y Televisión del Tercer Canal de Televisión le atribuía competencias en esta materia.
"La norma atributiva de competencias", cita el texto, "a la Comunidad Autónoma es, pues, en principio la norma estatutaria, sin perjuicio de que el Estatuto de la Radio y la Televisión configure el marco básico dentro del cual pueden ejercerse las competencias autonómicas, en virtud de la propia remisión etatutaria y de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución".
(SERVIMEDIA)
07 Mayo 1993
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