EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA PARCIALMENTE A UN HOMBRE QUE GOLPEÓ CON UN BASTON A SU CUÑADO DE 70 AÑOS
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido parcialmente el amparo a un hombre que fue condenado a pagar unos 19.000 euros por golpear con un bastón a su cuñado, un anciano de 70 años que padecía cáncer.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba condenó a Joaquín B.J. como autor de una falta de lesiones al pago de una indemnización que rondaba los 19.000 euros.
El juzgado consideró probado que, cuando Joaquín B.J. se cruzó con su cuñado, Valerio J.T., con quien estaba enemistado, le golpeó con su bastón.
Se entabló así "un forcejeo entre ambos donde Valerio cayó al suelo, debido a la fractura de la meseta tibial de su rodilla izquierda, producida por una descalcificación en sus huesos que le había provocado no sólo la edad avanzada, sino el tratamiento de radioterapia y quimioterapia al que se había sometido por un cáncer de colon".
El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que le condenó como autor de dos faltas de lesiones, en vez de una; y además elevaba el pago de la multa en 180 euros más.
Los jueces apreciaron la existencia de una falta dolosa "pues el golpe con el bastón se dio sin lugar a dudas sabiendo y queriendo hacer lo que se llevó a cabo por rencillas familiares".
Asimismo, apreciaron otra falta, ésta imprudente, porque "lo que sí escapó a su conocimiento y voluntad fueron los resultados tan funestos que tuvo su acción". Sin embargo, añadía la Audiencia Provincial de Córdoba, "esto no quiere decir que no debiera prever dichas consecuencias dada la avanzada edad del cuñado y sobre todo su estado de salud mermado por la radioterapia y quimioterapia que, sin duda, conocía".
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, analiza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por el recurrente de amparo, ya que, como consecuencia del recurso que presentó a la primera sentencia, fue condenado en segunda instancia al doble de la pena inicialmente impuesta.
Para el Constitucional, se trata de un "claro" supuesto de revisión de sentencia "vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva".
El Alto Tribunal considera que el condenado, que además era el único apelante, "sin mediación de pretensión impugnatoria de la parte acusadora sobre la resolución judicial recurrida, vio agravada su condena por una actuación de oficio del tribunal ante el que había apelado" la sentencia, por considerarla errónea.
La resolución del Tribunal Constitucional declara, por tanto, nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y deja en suspenso la indemnización a recibir por parte del afectado.
El Constitucional declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al pronunciamiento de la misma, para que este órgano judicial dicte un nuevo fallo.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 2005
VBR