EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN ALCALDE DE TOLEDO QUE SE NEGO A FACILITAR A UN JUEZ DATOS DE SUS VECINOS
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Agustín Jiménez Crespo, alcalde de Noblejas (Toledo), condenado por un delito de desobediencia al negarse a facilitar a un juez datos de sus vecinos que, en su opinión, atentaban contra el derecho al honor y a la intimidad de estas personas.
Según una nota de prensa, el Alto Tribunal anula la sentencia por la que fue condenado porque entiende que se ha producido la vulneración del principio acusatorio, lo que ha afectado a las facultades de defensa del recurrente en amparo y ha comprometido la imparcialidad del órgano judicial de instancia, "vulneración ésta que, en términos razonados, ha de considerarse irreversible".
Agustín Jiménez Crespo, alcalde Noblejas, fue condenado por un delito de desobediencia al negarse a facilitar al Juzgado de Instrucción número 2 de Ocaña diversa información sobre los modos de vida, vivienda, ocupación e individuos de la familia de sendos vecinos.
El juez quería conocer la situación económica de estas personas a fin de dictaminar sobre su solvencia o insolvencia en sendos procedimientos judiciales.
A raíz de un tercer requerimiento por parte del Juzgado, en el que se le apercibía sobre los efectos que podrían derivarse de su incumplimiento, el alcalde se limitó a facilitar a la autoridad judicial los datos del Padrón Municipal.
En su opinión, informar sobre el modo de vivir los ciudadanos constituiría un exceso de la autoridad que tenía conferida y del ejercicio de sus competencias lo que, a su vez, podría atentar contra los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de las personas afectadas.
Jiménez, incluso, explicaba que "la petición de la autoridad judicial, de informe sobre el 'modo de vivir' no sólo da ocasión a que las autoridades requeridas puedan excederse, sino que incluso puede ser un exceso por parte de la propia autoridad judicial".
Asimismo, mantenía que "la reclamación de 'informes de conductas' pertenecen a una legislación afortunadamente derogada por el Código Penal de la Democracia y digo afortunadamente porque en esa legislación incluso se perseguía a homosexuales y mendigos".
El Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo condenó al alcalde de Noblejas por un delito de desobediencia. Jiménez presentó recurso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, pero se le denegó al entender que si tenía dudas sobre la legitimidad de la orden recibida tenía que haber exigido una aclaración en lugar de negarse a cumplimentarla, en vez de demorar su actuación, primero, y optar por la negativa después.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay Montalvo, señala que "ni en lo referido a la pena de inhabilitación especial ni en lo que atañe a la pena de multa ha podido el recurrente proponer prueba ni, consiguientemente, articular su defensa".
El Tribunal Constitucional entiende que lo "relevante" es que el acusado no ha podido proponer ninguna prueba o argumentación referida a las penas que le fueron impuestas porque el debate procesal ha girado, "como no podía ser de otra forma", sobre la acusación planteada en su día por el Ministerio Fiscal.
(SERVIMEDIA)
21 Abr 2005
VBR