EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA RATIFICA UNA SANCION DE 20 MILLONES A UNESPA Y 13 ASEGURADORAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha ratificado las multas, por un total de 20 millones de pesetas, impuestas a 13 compañías aseguradoras y la patronal del sector, Unespa, por pactar ilegalmente precios comunes en los seguros de entierros, según una resolución a la que tuvo acceso Servimeda.

La resolución, fechada el pasado 25 de mayo, confirma una sentencia dictada el 30 de diciembre de 1992, en la que se consideraba probado que las aseguradoras que operaban en el ámbito de Valladolid se pusieron de acuerdo para cobrar un mínimo de 58.000 pesetas por cada póliza de entierro.

La multa más elevada, de 10 millones de pesetas, recae sobre la patronal Unespa, a la que el tribunal responsabiliza de haber difundido el acuerdo de precios mediante una circular a las empresas.

Le sigun en cuantía las impuestas a Santa Lucía, 3,2 millones; Ocaso, 2,3; Oriente, 1,5; y Finisterre, 1,15. El resto fueron impuestas a La Patria Hispania (450.000 pesetas), Aseguradores Agrupados (100.000), Crédito Español (100.000), Hermes (300.000), La Preventiva (150.000), Vértice (50.000) y Límite (20.000).

La investigación que culminó con la imposición de estas multas fue iniciada de oficio en 1988 por la Dirección General de Defensa de la Competencia, tras recibir documentación sobre las prácticas ahra sancionadas por parte de la Junta de Castilla y León.

Concretamente, el director de Servicios Sociales y Consumo de Castilla y León facilitó una fotocopia del acta de la reunión mantenida el 12 de noviembre de 1987 por representantes de las aseguradoras y un coordinador de Unespa.

Dicha acta señala que, en relación con las pólizas de decesos, "el servicio mínimo se valora en 58.000 pesetas, lo que conlleva la obligación por parte de todos los firmantes de no contratar servicios por un importe nferior".

En su nueva resolución, el tribunal señala que "las entidades aseguradoras deben actuar de modo independiente al decidir tanto la prima comercial a aplicar por cada mil peseta aseguradas, dependiendo de la edad inicial del asegurado, como la suma asegurada para el servicio fúnebre".

"No se pueden concertar", añade el tribunal, "ni para establecer cuáles son los servicios fúnebres a prestrar, ni para determinar cuál es la suma mínima a asegurar y los diferentes tramos para asegurar mayors prestaciones".

Las empresas multadas, a las que se insta a cesar en esta práctica, en caso de que no lo hubieran hecho ya, tienen dos meses de plazo para presentar recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 1993
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