EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA MULTA A TELEFONICA CON 4 MILLONES POR ABUSAR DE SU POSICION DE DOMINIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 45 millones de pesetas a Telefónica por una práctica de abuso de posición de dominio que fue denunciada por un cliente antes de que se liberalizase el mercado de terminales, según una resolución a la que tuvo acceso Servimedia.

La resolución, fechada el pasado 1 octubre, sanciona a Telefónica por "imponer entre el 10 de marzo de 1989 y el 31 de diciembre d 1990 la subordinación de la celebración del contrato de alquiler con opción de compra a los usuarios de los equipos Sistema Multilíneas Teide 3/6/2 a la efectiva compra de los mismos".

El tribunal considera probado que Telefónica cargó por adelantado la opción de compra a los clientes que eligieron el alquiler de este sistema, como es el caso de la empresa denunciante, Producciones Habana Films.

Esta empresa suscribió el 27 de julio del 89 un contrato bajo la fórmula de arrendamiento con opción e compra, única fórmula legal entonces, y "en el primer recibo de las cuotas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1989, se facturó la cuantía de 252.726 pesetas, en la que se incluía el precio de la opción de compra por cuantía de 229.081 pesetas".

El conflicto se planteó en el periodo transitorio hacia la libre adquisición de terminales por el usuario e inmediatamente después de que el Ministerio de Trasportes aprobase una orden según la cual la contratación debía hacerse necesariamnte a través de un alquiler con opción de compra.

El tribunal señala que el problema radicaba en "cómo ejecutar esa opción de compra" y que "ese privilegio transitorio fue utilizado abusivamente cuando anticipaba el cobro del precio de la opción al momento del primer pago por el contratante, supuestamente beneficiado por la opción, pero de la que en realidad Telefónica le privaba de ejercitarla".

Telefónica alegó que actuó dentro del respeto a la orden ministerial, que informó suficientemente al enunciante y que en el primer recibo no le cobró el coste total del aparato sino la denominada cuota inicial de conexión.

DAR SALIDA A LOS TERMINALES

Por contra, el pleno del tribunal, presidido por Miguel Angel Fernández Ordóñez, cree que Telefónica pudo tener como objetivo presionar a los clientes para "dar salida así al conjunto de terminales que tenía en su poder, precisamente en un momento en el que el mercado se abría a la competencia".

Para calibrar la cuantía de la multa, el Tribunal dela Competencia tuvo en cuenta que Telefónica ingresó 9.316 millones de pesetas entre el 10 de marzo de 1989 y el 31 de diciembre de 1990 en concepto de "cuota de conexión de sistemas multilineas Teide en régimen de opción de compra".

También apreció que "el efecto de la restricción de la competencia sobre los consumidores y usuarios es muy grave, ya que se obligó a comprar a los consumidores a través de esta fórmula, y al haber comprado se ha sustraido a esos consumidores de la posible competencia queiba a aparecer en el futuro inmediato".

"Por tanto", concluye, "el efecto inmediato que ha producido consiste en ocasionar un grave daño a un mercado en el que operan muchas empresas a las que se les impuso durante este periodo un 'dictat' de enormes consecuencias y cabe deducir perfectamente que el conjunto de todos los operadores, consumidores y usuarios que se vieron afectados por está práctica es forzosamente muy amplio, como lo demuestra la propia cifra de las denominadas cuota de conexión durant ese periodo".

(SERVIMEDIA)
23 Oct 1993
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