EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA MULTA A COMERCIANTES DE GIJON Y OVIEDO POR BOICOTEAR LOS SUMINISTROS DE UNAS LENCERIAS

MADRID
SERVIMEDIA

Los presidentes de las dos asociaciones de comerciantes tambin fueron multados, con 100.000 pesetas el de Gijón y con 50.000 el de Oviedo, por "el papel relevante desempeñado" en las medidas adoptadas para estrangular los abastecimientos del empresario que planteó la denuncia ante el Tribunal de la Competencia, Nicolás Martín Gaitero.

La resolución del Tribunal de la Competencia considera probado que las dos asociaciones promovieron "una campaña contra la política comercial del señor Martín Gaitero" y ejercieron presiones sobre los proveedores para que no le suinistraran en tanto no cesara en su política agresiva de descuentos y promociones.

El Tribunal de la Competencia reproduce en su resolución una circular remitida en 1994 por la Unión de Comerciantes de Gijón a los proveedores, en la que amenazaba con dejar de proveerse de ellos si continuaban suministrando al empresario con el que estaban enfrentados.

La circular señalaba que en los comercios propiedad de Martin Gaitero "se producen continuamente descuentos, promociones, rebajas, liquidaciones, ec., que tienden siempre a rebajar los precios de los productos puestos a la venta, en la mayor parte de los casos, por debajo del precio recomendado por los fabricantes y sin respetar las prácticas comerciales que se han mantenido entre el resto de los empresarios y que nos han posibilitado una convivencia entre todos".

Por ese motivo, añadía la misiva, en el caso de continuar suministrándole "los mismos productos que son comprados por los ahora firmantes, se ha decidido que todos ellos dejemos de sumnistrarnos de su empresa, dado el perjuicio que el 'mal hacer' comercial de estos señores nos está ocasionando".

Las asociaciones multadas alegaron ante el Tribunal de Defensa de la Competencia que sólo pretendían alertar a los fabricantes ante los sistemas de ventas empleados por Martín Gaitero que, a su juicio, incurría en una "conducta desleal" y recurría a "artimañas" para vender, como el anuncio de falsas ofertas especiales por cierre.

Sin embargo, el tribunal entiende que "hay que desterrarla idea de que las prácticas concurrenciales incómodas para los competidores pueden ser calificadas, simplemente por ello, de desleales o anticompetitivas.

La resolución señala que la cuantía de la multas impuestas es baja porque, aunque la práctica anticompetitiva sancionada es muy grave, afectó a un mercado pequeño y durante un periodo de tiempo relativamente corto.

Asimismo, a la hora de fijar la multa, el tribunal tuvo en cuenta que, "si bien la iniciativa partió de los comerciantes de Oviedo la participación del sector de lencería de la Unión de Comerciantes de Gijón ha sido mucho mayor y mucho más activa".

(SERVIMEDIA)
04 Abr 1996
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