EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA MULTA CON 73 MILLONES A LOS CUATRO MAYORES FABRICANTES DE DETERGENTES
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha multado con un total de 73 millones de pesetaslas cuatro mayores empresas de fabricantes de detergentes por pactar el lanzamiento simultáneo de un "tambor" de jabón en polvo para lavadoras.
La resolucion, a la que tuvo acceso Servimedia, impone una multa de 25 millones de pesetas a "Henkel Ibérica", de 21 millones a "Procter and Gamble", de 14 millones a "Lever España" y de 13 millones a "Camp".
Estas empresas se concertaron, con el fin de no hacerse la competencia, para sustituir en setiembre de 1989 los envases de 5 kilogramos de detergene en polvo para lavadora por otros de 4 kilos de detergente concentrado.
La importancia del pacto, considerado ilegal por el tribunal, estriba en que las empresas sancionadas controlan el 70 por ciento de las ventas de detergentes de lavadoras, del que se venden más de medio millón de toneladas al año, y cerca del 60 por ciento de detergentes de lavado a mano.
El Tribunal señala que el nuevo envase no supuso un aumento de precio, sino incluso "ligeras disminuciones" respecto al equivalente de cino kilos, pero afirma que la eliminación del riesgo de la competencia también constituye una práctica sancionable.
En su opinión, "se falsea el juego de la competencia, y de forma sensible, al restringirse el proceso normal de introducción competitiva de innovaciones, característica dinámica de gran importancia del mercado libre".
A este respecto, considera probado que el pacto tenía como objetivo "la eliminación del riesgo que supondría a una empresa el lanzamiento por su cuenta del producto paraevitar las eventuales pérdidas que les podría producir el rechazo de los consumidores y por el enorme coste publicitario necesario para informar al público de la equivalencia del nuevo producto respecto al no concentrado en su capacidad de satisfacer la necesidad de lavado".
"UN SIMPLE INTERCAMBIO DE INFORMACION"
Las empresas sancionadas alegaron que sólo hubo "un simple intercambio de impresiones", y no una práctica colusiva, y que el lanzamiento de un envase de detergente más concentrado fue positvo para los consumidores, al reducir los precios; para las empresas, al disminuir los costes; y para la economía nacional, al mejorar el medio ambiente.
Para el tribunal, por el contrario, no hay duda de que hubo "prácticas concertadas", ya que las empresas competidores se transmitieron información estratégica comercial que "normalmente constituye un secreto de empresa que se oculta celosamente a la competencia".
Avala esta conclusión, según la investigación realizada por la Dirección General de efensa de la Competencia, la identidad de los envases, la fecha de introducción del producto en el mercado, la coincidencia en el cambio de composición y el estilo del etiquetado.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 1992
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