TRES AÑOS DE CARCEL PARA UN HOMBRE QUE "PARTIO LA BOCA" A SU AGENTE DE SEGUROS POR NEGARLE UNA INDEMNIZACION

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribual Supremo ha ratificado una condena de tres años de prisión para un hombre que rompió los dientes de un puñetazo a su agente de seguros porque éste consideraba que las humedades y desperfectos de su vivienda quedaban fuera de la cobertura de la póliza.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria, que además le obliga a pagar indemnizaciones por valor de casi 10.000 euros, 1.662.140 pesetas, a la víctima y a los hospitales que l realizaron las operaciones maxilofaciales que necesitó.

El incidente se produjo en un concesionario de automóviles en la localidad cántabra de Laredo, donde el perito se encontraba sentado en el interior de su coche para salir del aparcamiento cuando el agresor se acercó y le conminó a abrir la ventanilla.

Así lo hizo el agente de seguros, momento que aprovechó el acusado para increparle por haber considerado que su póliza no cubría algunos daños en la vivienda. No satisfecho por las explicacions que el perito le daba desde el vehículo, y al ver que iba a poner el coche en marcha para marcharse, introdujo el puño por la ventanilla y le propinó un fuerte puñetazo.

El golpe le provocó traumatismo facial, heridas en el labio superior, la pérdida de los dos incisivos superiores centrales, la ruptura de los incisivos laterales, que le fueron extraídos posteriormente, además de "movilidad y luxación" del resto de las piezas dentarias.

Estas lesiones impidieron a la víctima realizar su trabajodurante sesenta y nueve días, además de requerir sutura y la implantación de una prótesis dental, lo que le acarreó dificultades transitorias para masticar.

La operación maxilofacial ocasionó unos gastos de 850.000 pesetas, y el importe de la asistencia hospitalaria en el Hospital Comarcal de Laredo y el Marqués de Valdecilla de Santander fue de 11.838 y 20.272 pesetas, respectivamente, cantidades reclamadas por el Insalud.

"CONVIVENCIA CIVILIZADA"

El Supremo considera que la condena impuesta pr el tribunal cántabro está fundamentada, por lo que rechaza el recurso interpuesto por el acusado, quien alegaba que se trató de un "golpe inadvertidamente dado con el codo", algo que el Alto Tribunal no considera creíble dada la gravedad de las lesiones.

También rechaza que la reacción violenta fuera motivada por la actuación del lesionado, pues éste intentó explicarse, con lo que "no hubo descortesía ni desatención que pudiera herir la dignidad del acusado".

Además, resalta, afirmar que se puee agredir a alguien "porque le enfurece una contrariedad" equivale a consagrar como admisible "lo que es de todo punto incompatible con una convivencia social mínimamente civilizada".

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2003
E