Tráfico

Tráfico “clarifica” los usos del dispositivo de preseñalización de peligro V-16 en circulación internacional

- España es el primer país en implantar la obligatoriedad de este dispositivo luminoso y conectado desde el próximo 1 de enero

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones del uso del dispositivo de preseñalización de peligro V-16 en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.

Así lo anunció este viernes en un comunicado en el que explicó que dicho dispositivo, que desde el 1 de julio de 2021 sustituye a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada, permitiendo señalizar la posición en casos de avería o accidente, sin necesidad de salir del vehículo y evitando así riesgos personales, será obligatorio en su versión dotada de conectividad desde el 1 de enero de 2026.

A partir de dicha fecha, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.

Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado esta instrucción explicando que, teniendo en cuenta la legislación internacional de aplicación, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de “circulación internacional” estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 2025
MJR/gja