TRABAJO REFUERZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CASOS DE SUBCONTRATACIÓN

- El empresario que subcontrate debe vigilar que las otras empresas cumplan la normativa

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que desarrolla el artículo 24 de a Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que pretende delimitar la responsabilidad de la empresa principal en el caso de que se produzcan accidentes en alguna de sus subcontratas.

El texto nace a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales, que enviaron su iniciativa al Gobierno, en desarrollo del acuerdo suscrito con ellos por Trabajo el 30 de diciembre de 2002.

La nueva norma supone un "avance fundamental", según el Gobierno, para combatir la siniestralidad laboral y reducir lo accidentes, al aumentar la seguridad cuando un empresario subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

El sector de la construcción, donde hay más subcontratación, también "mejora" con el Real Decreto, pues, si bien seguirá rigiéndose por su propia normativa, los empresarios concurrentes en la obra tendrán que intercambiar información preventiva.

INFORMACION

Cuando coinciden dos o más empresas y ninguna de ella es titular del centro de trabajo se stablece que las empresas deberán coordinar sus actividades e informarse mutuamente de los riesgos de las actividades que desarrollan, estableciendo los medios de coordinación que consideren necesarios.

El segundo supuesto se produciría cuando en un centro de trabajo coinciden dos o más empresas y una de ellas es la titular del centro. En este caso, el empresario titular del centro deberá informar a los demás empresarios de los riesgos existentes e impartirles las instrucciones necesarias para evitar ue puedan producirse accidentes de trabajo.

El tercer supuesto se produciría cuando hay un empresario principal que subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad. En este caso, el empresario principal debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los contratistas y subcontratistas.

La norma pretende que el aumento de la seguridad vaya acompañado de flexibilidad, con el objetivo de lograr un mayor cumlimiento por parte de las empresas. Para ello se ofrece una serie de medios de coordinación que serán aplicados según el tamaño de la empresa y el grado de peligrosidad de las actividades que desarrolle.

Se contempla la figura del coordinador de actividades preventivas, como medida preferente, y se ofrece a las empresas un gran número de posibilidades para designar coordinador.

Para ello las empresas podrán elegir como coordinador a los responsables de producción en las plantas o a trabajadores calificados, lo que permitirá alcanzar más seguridad para los empleados sin que aumenten los costes de las empresas.

Si en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención. Asimismo, se informarán recíprocamente, antes del inicio de las actividades, sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas.

La información habrá de proporcionarse antes del inicio de las acividades y por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Se tendrá en cuenta también el grado de peligrosidad de las actividades que se llevan a cabo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.

El empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores de dos o más empresas deberá cumplir determinadas medidas en materia de información sobre los psibles riesgos, e instrucciones, con los otros empresarios.

Las instrucciones se realizarán antes del inicio de las actividades, y por escrito cuando los riesgos puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sean calificados como graves o muy graves.

El empresario no titular (concurrente) deberá cumplir las instrucciones del titular y comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 2004
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