Laboral
Trabajo avisa de que no se puede contratar por debajo del SMI pese a haber sido derogado temporalmente por PP, Junts y Vox
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La Dirección General de Trabajo dictó este jueves una instrucción en virtud de la cual se establece que la “desaparición abrupta” de la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 por la no convalidación del ‘decreto ómnibus’ no afecta a los sueldos vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado, es decir, pactado entre empresa y empleado.
Asimismo, la instrucción advierte de que las nuevas contrataciones que se realicen no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024 (1.134 euros por 14 pagas), según informó el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Además, el departamento dirigido por Yolanda Díaz avisó de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.
Explicó que esta instrucción es un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su "función de "interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia.
En este punto, argumentó que el mandato del Gobierno es fijar un SMI anual, cuya finalidad es, según el Estatuto de los Trabajadores, la "protección de los derechos y principios constitucionales "y que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se "ha de complementar aquel sistema de determinación del mínimo salarial estableciendo (...) unos techos salariales mínimos que, respondiendo a aquellos valores de justicia e igualdad den efectividad al mandato constitucional contenido en el artículo 35.1" y que el mandato de la Carta Social Europea y de las previsiones de la Directiva 2022/2024 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados de la Unión Europea, sería contrario a los principios básicos de la normativa laboral la desaparición de un suelo legal, en primer lugar.
En segundo lugar, el legislador no contempla la no vigencia de este Salario Mínimo Interprofesional, indicaron desde Trabajo, Ministerio que calificó de “insólita” la desaparición temporal del SMI.
Cabe recordar que España se quedó desde este miércoles sin SMI al haberse derogado el real decreto-ley de las ayudas al transporte y la subida de las pensiones que también contenía la prórroga de esta retribución mínima con el voto en contra del PP, Junts y Vox.
La advertencia la lanzó este miércoles el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, tras reunirse, precisamente, con sindicatos y patronal para negociar la subida del SMI para este año. La legislación fija que el Gobierno establece, previa consulta con los agentes sociales, el SMI de cada año.
Incluso cuando como este ejercicio todavía no se había negociado la revalorización de este 2025, el Gobierno aprueba el SMI prorrogado aunque sea temporalmente, hasta tanto se impulsa una subida posteriormente, que puede o no tener efectos retroactivos. AL tumbarse el decreto por el PP y Junts, España se queda sin SMI hasta que el Gobierno no subsane esta situación.
(SERVIMEDIA)
23 Ene 2025
DMM/gja