TRABAJAR EN LA EMPRESA DE UN FAMILIAR NO DADERECHO A PARO CUANDO SE CONVIVE CON EL, SEGUN EL SUPREMO

- Para el Supremo no existe en estos casos relación laboral, sino "trabajos familiares"

MADRID
SERVIMEDIA

Las personas empleadas como trabajadores por cuenta ajena en empresas que pertenecen a parientes en primero o segundo grado con los que además conviven no tienen derecho a cobrar prestaciones contributivas como la de desempleo, según el Tribunal Supremo.

Una sentencia de unificación de doctrina de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo niega el derecho a cobrar el paro a una mujer que cotizó a la Seguridad Social entre enero de 1987 y abril de 1997 como empleada en la carnicería de Avilés de la que era propietaria su madre, con la que convivió durante este periodo.

La demandante solicitó esta prestación cuando dejó de prestar servicios como dependienta en una empresa en la que había trabajado seis meses. Anteriormente había sido empleada durante casi diez años en la empresa de su madre, aunque el Supremo considera ue este periodo no debe computarse para cobrar el paro. Ratifica así la decisión del INEM, para el que estos diez años debían haberse encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El Alto Tribunal se basa para ello en la Ley General de la Seguridad Social, que, a efectos de las prestaciones contributivas, establece que "no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por cnsanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

DEPENDENCIA ECONOMICA

En este sentido, señala que la demandante estaba a cargo de su madre, es decir, dependía económicamente de ella, porque "los únicos ingresos con los que cuenta son los correspondientes a las remuneraciones que le abona su madre" y que proceden del negocio familiar, "en donde los servicios prestados porla demandante son para la obtención de frutos o resultados para el patrimonio de la familia de la que forma parte". Por ello, considera que no existe en este caso "relación laboral", sino "trabajos familiares".

El Supremo anula por ello la sentencia dictada en marzo del año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que impugnaba la decisión del INEM de denegar el pago de la prestación y declaraba el derecho de la demandante de cobrar 3.733 pesetas diarias durante el tiempo que le corresondiese.

De este modo, asume el criterio establecido en la sentencia de contraste, dictada en noviembre de 1993 por el Tribunal Superior de Cataluña, que denegaba las prestaciones de desempleo a un hombre que firmó un contrato de trabajo con su padre para prestar servicios como aprendiz de pintor durante un año, tiempo en el que estuvo dado de alta y cotizó a la Seguridad Social.

(SERVIMEDIA)
29 Abr 2001
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