TOREROS, EMPRESAS GANADERAS Y ESCUELAS TAURINAS DEBERAN INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
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A partir de ahora, tanto los profesionales, como las empresas ganaderas y las escuelas taurinas deberán inscribirse en los respectivos registros del Ministerio del Interior, según una orden que regula elfuncionamiento de los tres Registros Taurinos y que hoy publica el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
Según esta orden, los profesionales taurinos se clasifican en diez categorías: matadores de toros, matadores de novillos con picadores, matadores de novillos sin picadores, rejoneadores de toros, rejoneadores de novillos, banderilleros de corridas de toros, picadores de corridas de toros, banderilleros de corridas de novillos, picadores de corridas de novillos y toreros cómicos.
Todos ellos, exepto los toreros cómicos, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro General de Profesionales Taurinos, que se estructura en cinco secciones dependiendo de las categorías de los profesionales, haciendo constar sus datos personales y profesionales.
En el caso de los matadores de toros y los matadores de novillos con picadores, además de esos datos comunes, deberán hacer constar en el registro una relación en la que reseñen, por cada una de las dos temporadas anteriores, las actuaciones realizaas, especificando la categoría profesional con la que actuaron, la clase de espectáculo, así como la fecha y plaza en el que haya tenido lugar.
Por su parte, las empresas ganaderas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia a instancia propia. Estas deberán aportar a la solicitud la denominación y localización de la finca en la que se realice la explotación, así como descripción de la misma y de sus instalaciones ganaderas, entre otros datos.
A ese registro se incoporará, además de la inscripición inicial y las modificaciones posteriores, la inforamción correspondiente a las resolucioens de la autoridad gubernativa sobre aptitud de las reses de lidia intervenidas.
En el Registro de Escuelas Taurinas deberán figurar todas las escuelas autorizadas, haciendo constar, entre otros aspectos, su denominación y localización, la identificación del director de lidia para las clases prácticas con reses y las clausuras o suspensiones y otras sanciones que se impongan a sustitulares.
En los tres casos, los gobiernos civiles y demás órganos con competencias sancionadoras comunicarán al registro respectivo las medidas cautelares y sanciones que impogan y, en su caso, la revocación.
La orden ministerial establece que la información contenida en los registros es pública, por lo que estará a disposición de los interesados y de las autoridades judiciales y administrativas -centrales, autonómicas y locales-, con competencias en esta materia.
La baja en estos registro se producirá en virtud de una resolución judicial o de una petición de los profesionales o empresas inscritas y la interrupción de la vigencia de las inscripciones impedirá la actuación de los profesionales afectados o la lidia de las reses de las ganaderías de que se trate. En caso contrario, podrán ser sancionados.
(SERVIMEDIA)
02 Feb 1993
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