Banca

El TJUE resuelve que el banco no puede recuperar un préstamo hipotecario que quede anulado por tener una cláusula abusiva

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el banco no tiene derecho a recuperar la totalidad de un préstamo hipotecario y los intereses cuando este no pueda subsistir sin una cláusula que se ha declarado abusiva.

El tribunal europeo resuelve sobre un caso de 2006 de un consumidor que firmó una hipoteca con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (posteriormente Kutxabank) en la que se pactó el pago de intereses variables, calculados periódicamente tomando como referencia el IRPH de las cajas de ahorro. En marzo de 2022, el consumidor presentó una demanda en la que pedía que se declarara el carácter abusivo de dicha cláusula del IRPH, se elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia por las dudas en cuanto a la transparencia de la cláusula sobre el método de cálculo del IRPH.

El TJUE resuelve, en primer lugar, que el requisito de transparencia exigido por la directiva sobre cláusulas abusivas se cumple por lo que se refiere a la cláusula de ese contrato que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido mediante un acto administrativo, que incluye la definición de dicho índice, por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor.

En ausencia de esas indicaciones, incumbe al banco ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente al cliente.

En este caso, el TJUE observa que “no parece que el contrato de préstamo objeto del litigio principal contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado ni a la circular pertinente del Banco de España”, por lo que la ausencia de una indicación fiable “puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor medio”.

Sobre el carácter abusivo de la cláusula, el Tribunal de Justicia responde que, en caso de que, en una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés se haga uso de un índice de referencia establecido a partir de TAE aplicables a los contratos tomados en consideración, el hecho de que esas TAE incluyan elementos derivados de cláusulas cuyo carácter abusivo se declare posteriormente “no implica que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato en cuestión deba considerarse abusiva y, en consecuencia, no pueda hacerse valer frente al consumidor”. El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe hacerse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión.

En el supuesto de que, en principio, un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable no pueda subsistir sin la cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés en función del valor de un índice de referencia determinado, cuyo carácter abusivo ha sido declarado, y de que la anulación de ese contrato dejara expuesto al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, la directiva europea “no se opone a que el juez nacional sustituya esta cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta disposición supletoria tenga un alcance equivalente al de la cláusula que se pretende sustituir”. En cambio, ese juez no puede modificar esta cláusula añadiéndole un elemento que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor.

Así, concluye que, en el supuesto de que el préstamo no pueda subsistir sin la cláusula, la directiva se opone a que se aplique una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual el banco tiene derecho a recuperar la totalidad de la cantidad prestada, incrementada con intereses. El Tribunal de Justicia señala que conceder a una entidad de crédito el derecho a solicitar al consumidor una compensación que exceda del reembolso del capital transferido y del pago de intereses de demora “podría menoscabar el efecto disuasorio perseguido por la directiva”.

(SERVIMEDIA)
12 Dic 2024
MMR/man