Banca
El TJUE dicta que quienes tenían instrumentos del Popular que se convirtieron en acciones no pueden reclamar después de la resolución del banco
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que quienes adquirieron instrumentos de capital del Banco Popular que fueron convertidos en acciones por la resolución de la entidad no pueden ejercitar las acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de esos instrumentos ni contra el Popular ni contra el Banco Santander, que lo compró, después de que se adoptara la decisión de resolución del banco.
En la sentencia difundida hoy por el TJUE, el tribunal se posiciona de la misma manera en que lo hizo en mayo de 2022, cuando dictó que la directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones decidida en la resolución de una entidad de crédito, puedan ejercitarse contra dicha entidad o contra su sucesor legal, en este caso es el Banco Santander, acciones para que se declare la responsabilidad por la información contenida en el folleto y acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones.
El Tribunal Supremo español, al que llegaron los casos y que ahora acude al TJUE, destacó en su día que en España hay un elevado número de litigios relativos a los diferentes instrumentos de capital del Banco Popular como acciones, participaciones preferentes, bonos subordinados y obligaciones subordinadas. Expuso que, en la mayoría de los casos, los adquirentes de esos productos financieros ejercitaron acciones de nulidad de los contratos y de restitución del precio abonado y/o acciones de responsabilidad con el fin de obtener una indemnización. Todas esas acciones se basaron en un vicio del consentimiento provocado por la información defectuosa y errónea proporcionada al comercializarse los mencionados productos financieros. El Supremo agregó que esos litigios han dado lugar a interpretaciones divergentes de la directiva y ha consultado al TJUE por el tratamiento en el caso de quienes adquirieron instrumentos de capital distintos que luego se convirtieron en acciones.
En la sentencia de hoy, el TJUE mantiene su postura respecto a que la directiva se opone a que dichos accionistas puedan ejercitar las acciones judiciales después de que se adoptara la decisión de resolución.
El TJUE destaca el carácter excepcional del régimen de insolvencia que establece la directiva y que las mencionadas acciones judiciales cuestionarían toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución del banco, puesto que la composición del capital forma parte de los datos objetivos de dicha valoración, y, por lo tanto, “podrían frustrar tanto el propio procedimiento de resolución como los objetivos perseguidos por la directiva”.
El Tribunal de Justicia recuerda que los antiguos accionistas de la entidad de crédito cuyos títulos han sido transmitidos en el marco de la resolución ya no son accionistas, ni de esa entidad de crédito ni de su sucesora y pierden todo derecho respecto de los activos, derechos o pasivos transmitidos.
Igualmente, aclara que la directiva se opone a que los acreedores y los accionistas puedan frustrar con efectos retroactivos el procedimiento de resolución y los objetivos que persigue al ejercitar, con posterioridad a la resolución, acciones de nulidad. Añade que una acción de ese tipo permitiría que los acreedores y los accionistas evitaran retroactivamente las pérdidas que deben soportar prioritariamente.
(SERVIMEDIA)
05 Sep 2024
MMR/mjg