Tribunales

El TC ve inconstitucionales los límites mínimos de las sanciones a los partidos por superar los limites de gasto electoral

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales los límites mínimos de 5.000, 25.000 y 50.000 euros en la cuantía de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos para las formaciones que superen los límites de sus gastos electorales.

En un comunicado de prensa, el Constitucional explica que estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el límite mínimo de 5.000 euros de sanción para los casos en los que los partidos políticos superen entre un 1 y un 3% el límite de sus gastos electorales. A su juicio, es una cuantía desproporcionada.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente Torre Pacheco contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de ese mínimo legal, por haber excedido ese partido en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

El Constitucional considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político.

Sin embargo, explica que la experiencia del Tribunal de Cuentas demuestra que, tal y como está configurado el límite de gastos electorales en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales. Fuera de estos casos, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación.

Por esta razón, el Tribunal Constitucional concluye que ese límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al artículo 25.1 de la Constitución, en relación con el articulo 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el artículo 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político”, de “formación y manifestación de la voluntad popular” e “instrumento fundamental para la participación política”.

El TC ha extendido los efectos de su decisión “por conexión o consecuencia” a los preceptos que fijan límites mínimos de 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas para la situación en que los partidos superen sus límites de gasto electoral, aunque en porcentajes superiores (entre un 3 y un 10%).

(SERVIMEDIA)
24 Abr 2024
SGR/clc