ETA

EL TC ESTABLECE QUE UNA BAJA DE MATERNIDAD NO AFECTA AL DISFRUTE DE VACACIONES AUNQUE SE HAYA SUPERADO LA FECHA LIMITE PARA COGERLAS

MADRID
SERVIMEDIA

Una baja de maternidad no afecta al disfrute de las vacaciones aunque se haya superado la fecha límite para cogerlas, según una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Constitucional.

La Sala Primera del Alto Tribunal ha concedido el amparo a una trabajadora que reclamó a la empresa (el Ayuntamiento de Marín) su mes de vacaciones, pese a que ya había concluido el año natural que tenía para disfrutarlas, ya que no pudo hacerlo en las fechas previstas a causa de una baja por incapacidad temporal a la que siguió un permiso de maternidad.

El Constitucional señala que la negativa a que la trabajadora pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, "en cuanto se fundó en el momento y las circunstancia de su embarazo y posterior maternidad", constituyó un supuesto de discriminación por razón de sexo.

La trabajadora, Cristina Sutil Nesta, tenía un el año 2002 contrato laboral indefinido como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Marín (Pontevedra) y, de acuerdo con el plan de vacaciones establecido por el consistorio, le correspondía todo el mes de agosto. Sin embargo, un día antes de que comenzara su periodo vacacional causó baja por enfermedad común, que se prolongó hasta el 25 de septiembre, es decir, casi dos meses.

Ese mismo día dio a luz una niña y el Ayuntamiento le concedió la licencia de maternidad por un tiempo de 16 semanas, que expiraba el 14 de enero. La trabajadora informó de que su deseo era que su mes de vacaciones retribuidas le fuera acumulado a la baja de maternidad, es decir, que empezaran el 15 de enero y concluyeran el 15 de febrero de 2003.

Sin embargo, el Ayuntamiento denegó su petición al considerar que, dado que las vacaciones son anuales, el derecho a disfrutarlas caduca anualmente.

El Juzgado número 1 de la Contencioso-Administrativo de Pontevedra desestimó los argumentos de Cristina Sutil porque, en su opinión, el derecho a las vacaciones está sometido a unos plazos de tiempo determinados.

DISCRIMINACIÓN POR SEXO

Sin embargo, la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, considera que cuando el Ayuntamiento denegó a Cristina Sutil la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones una vez transcurrido el año natural, ya que antes no pudo hacerlo por encontrarse de baja, la discriminó por razón de sexo.

Este tipo de discriminación comprende, según el Tribunal Constitucional, "aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, como sucede en el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres".

Los magistrados constatan en su fallo que la recurrente perdió el derecho a sus vacaciones como consecuencia de su maternidad, "sin que tal pérdida haya sido compensada de ninguna otra manera", y recuerdan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, "sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio", forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social.

Los magistrados concluyen que, "más allá de la naturaleza concreta del derecho laboral afectado, la demandante de amparo experimentó un perjuicio laboral a causa de su embarazo y posterior maternidad".

El Constitucional constata la diferencia entre una baja de maternidad, "íntimamente relacionada con la condición femenina de la trabajadora", y la baja por enfermedad "una contingencia fortuita con determinadas implicaciones desde el punto de vista del derecho del trabajador", pero que "en modo alguno se trata de un valor constitucional vinculado con la posición social y laboral de un sexo específico, como es la maternidad".

Dado que el artículo 14 de la Constitución excluye toda distinción o trato peyorativo a la mujer en la relación laboral, el fallo cita una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la que se indica: "Cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad".

A ello, el Tribunal Constitucional añade: "Y ha de ser así incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones".

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2006
A