Tribunales

El Constitucional anula la decisión del Gobierno de delegar en las autonomías las restricciones tras la pandemia

- El Tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Aragón

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la reforma del Gobierno que delegó en las autonomías las restricciones sanitarias que se aplicaron tras los primeros meses de pandemia y que tenían que ser avaladas por los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. El tribunal de garantías estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Aragón y da un nuevo varapalo al Ejecutivo por la gestión de la pandemia.

La sentencia, con ponencia de Enrique Arnaldo, declara inconstitucional la reforma legislativa y ha quedado aprobada por siete votos a cuatro. El TC ya declaró inconstitucionales los dos estados de alarma decretados por el Gobierno, por lo que este es el tercer revés en la gestión de sus políticas para combatir la covid.

El precepto anulado atribuía a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias autonómicas o locales considerasen urgentes y necesarias para la protección de la salud pública, y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.

La norma, surgida en el contexto de medidas aprobadas para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia tras la finalización del estado de alarma, plasmaba la decisión del legislador estatal de someter a autorización judicial las disposiciones de los gobiernos autonómicos en las que se adoptasen medidas generales encaminadas a proteger la salud pública, que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales.

Con ello, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el ejecutivo y el judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.

SEPARACIÓN DE PODERES

La sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve la cuestión aprecia que el precepto cuestionado quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia a partir de su publicación el diario oficial.

El TC defiende que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución al poder ejecutivo de forma “exclusiva y excluyente”, por lo que no cabe que el legislador “la convierta en una potestad compartida con el poder judicial”, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial. El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria.

En suma, la sentencia aprecia que la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto cuestionado, que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho (arts. 1.1, 97, 106.1 y 117 CE).

Añade la sentencia que la medida quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE) y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública.

Quiebra, asimismo, los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad.

Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez, de perfil progresista, han anunciado la formulación de un voto particular al entender que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el art. 117.4 CE, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.

(SERVIMEDIA)
02 Jun 2022
SGR/mjg