Tribunales
El TC ampara al director de una sucursal bancaria despedido por manifestarse contra la situación en el Rif
- La sentencia considera que su despido vulneró su derecho a la libertad ideológica, de expresión y de reunión
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia que estima el recurso de amparo interpuesto por el director de la sucursal en Madrid del banco franco-marroquí ‘Banque Chaabi du Maroc’ que fue despedido por participar activamente en una manifestación pública en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que el despido vulneró el derecho del director de la sucursal a la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución) en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión (artículos 20.1.a y 21 de la Constitución).
Su despido fue calificado inicialmente como nulo por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid. Sin embargo, la resolución fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que declaró la procedencia del despido al considerar concurrente la causa esgrimida en la carta de despido, como era la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos.
El Tribunal Constitucional anula así la sentencia del TSJ y considera que es razonable la sospecha de que el despido del recurrente pudiera haber tenido por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif (contraria a la de su empleadora) en la manifestación pública que tuvo lugar el día 2 de junio de 2017, y no el motivo indicado en la carta de despido (uso de imágenes corporativas en la red social), que solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la controvertida manifestación.
La sentencia recuerda que es preciso que los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, pues dada la posición preeminente de éstos en el ordenamiento jurídico, la “modulación” que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio “ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”.
RESTRICCIONES
Ahora bien, partiendo de lo anterior, concretamente con relación al derecho a la libertad ideológica, el Tribunal Constitucional aprecia que la misma puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido.
De tal modo que, cuando se realiza una “actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente”, puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado “el ataque abierto o solapado” a ese ideario.
Pero, incluso en tales casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, esta no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido “si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del Centro”.
(SERVIMEDIA)
07 Jul 2023
JSR/clc