Tribunales

El TC admite a trámite el recurso de amparo de una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

- El recurso está dirigido a determinar si hubo discriminación durante el proceso judicial

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas de delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.

En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14) y a la integridad (artículo 15).

La Sala considera que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

(SERVIMEDIA)
26 Ene 2022
SGR/clc