Banca
El Supremo sentencia que el plazo para reclamar gastos hipotecarios indebidamente cobrados empieza cuando se declara su nulidad
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha resuelto que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios pagados por los clientes indebidamente comienza con la fecha de la firmeza de la sentencia que anula dicha cláusula de gastos y no con la fecha en que se pagaron.
En la sentencia del Supremo conocida hoy, el tribunal estima el recurso de casación de dos clientes contra el Banco Santander por la prescripción de los gastos hipotecarios que les cobraron. En concreto, el recurso va contra la sentencia de 2020 en la que la Audiencia Provincial de Barcelona estimó uno del Banco Santander dándole la razón por considerar que el plazo para solicitar la devolución de los gastos había prescrito.
Los clientes alegaron en su recurso de casación que existe jurisprudencia en contra de eso y, en base a ella, el Supremo considera que la sentencia recurrida por el Santander yerra al considerar que el día inicial del plazo de prescripción de devolver los gastos hipotecarios abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula nula por abusiva es el día en que se realizó el pago.
Así, el Supremo asume la doctrina del TJUE y apunta que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula de gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2024
MMR/clc