EL SUPREMO REITERA EN OTRA SENTENCIA QUE LA IGLESIA NO ESTÁ OBLIGADA A MODIFICAR LA PARTIDA DE BAUTISMO DE LOS APÓSTATAS
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Una segunda sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha reiterado que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de bautismo.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, tomaron esta decisión al entender que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos.
La sentencia hecha pública hoy se expresa en los mismos términos que la resolución dictada por el mismo tribunal el pasado 19 de septiembre, en la que se daba la razón al Arzobispado de Valencia frente a la reclamación del apóstata Manel Blat González, quien pidió a la parroquia en la que fue bautizado que retirase del Libro de Bautismo su nombre.
En este caso, el apóstata Carlos Penades se dirigió por escrito al Azobispado de Valencia en diciembre de 2005 para solicitar la cancelación de sus datos personales recogidos en el Libro de Bautismos de la parroquia en la que fue bautizado.
El Arzobispado se negó a llevar a cabo la cancelación de los datos del apóstata al considerar que el Libro de Bautismo "no es un registro de católicos ni tampoco una base de datos", y que la incorporación de su nombre en él "no prejuzga las creencias posteriores ni le identifica como miembro de la iglesia católica".
Ante esta decisión, Penades se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo que finalmente amparó al apóstata e instó al Arzobispado de Valencia a que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en el Libro de Bautismo que el reclamante había ejercido su derecho de cancelación.
El Arzobispado decidió recurrir la decisión de la AEPD ante la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano desestimó su demanda, por lo que el Arzobispado decidió llevar su recurso ante el Tribunal Supremo.
NO SON FICHEROS
También en esta ocasión los magistrados dan la razón al Arzobispado de Valencia y anulan la sentencia dictada el 10 de octubre de 2007 por la Sección Primera Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.
En concreto, consideran que los libros de bautismo son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".
Por lo tanto, la sentencia establece que, como los libros de bautismo no constituyen ficheros, no están sometidos por la Ley de Protección de Datos, que tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no para, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".
Ante estos argumentos, los magistrados han decidido estimar el recurso del Arzobispado de Valencia y anular las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional. El magistrado Joaquín Huelín Martínez formuló voto particular discrepante.
(SERVIMEDIA)
22 Oct 2008
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