CORRUPCIÓN

EL SUPREMO REDUCE A UN TERCIO LA PENA IMPUESTA A UN PEDÓFILO QUE INTERCAMBIABA ARCHIVOS PORNOGRÁFICOS EN INTERNET

- Argumenta que no utilizó a los menores para obtener su material pornográfico infantil

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de seis a dos años de cárcel la pena impuesta a un pedófilo que intercambiaba material pornográfico infantil a través de Internet, porque no se ha demostrado que utilizara a los menores para obtener las imágenes que compartía con otros pederastas.

Dice el Tribunal Supremo en su sentencia que el condenado "se la limitado a poseer archivos pornográficos de menores de 13 años a sabiendas de que al mismo tiempo los estaba difundiendo a otros internautas".

"Pero en ningún caso consta prueba acreditativa de que haya utilizado a los menores de edad para elaborar el material ni tampoco consta que haya intervenido en su producción", añade el Alto Tribunal, que hace hincapié en que "ni siquiera" se imputa al condenado dicha conducta concreta.

Por lo tanto, sólo se le puede condenar por distribuir material pornográfico infantil, no por producirlo. De esta manera, revoca la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Tomás Ortega Ramírez a seis años de prisión por un delito de corrupción de menores.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que Tomás Ortega Ramírez participó en diferentes foros de contenido pedófilo entre julio y agosto de 2005, utilizando tanto el ordenador de la empresa para la que trabajaba como el suyo particular.

En total, guardó 3.065 archivos en su ordenador personal y 75 en el del trabajo. "con la clara finalidad de distribuirlos por la red". En las imágenes "se veían a menores de edad, y desde luego menores de 13 años, desnudos, semidesnudos, practicando sexo explícito, felaciones, penetraciones, entre ellos mismos, o con adultos", expone el relato de hechos probados.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 2009
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