EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE UN GUARDIA CIVIL A SER INDEMNIZADO POR UN ARRESTO INJUSTO

-Es la primera vez que se reconoce este derecho, según una asociación de guardia civiles

-El agente fue arrestado por no saludar a un superior cuand comprobaba los bajos de un coche en el País Vasco

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un guardia civil a ser indemnizado por un arresto injusto, según consta en una sentencia de la Sala de lo Militar del Alto Tribunal, fechada el 3 de septiembre de 2002, a la que tuvo acceso Servimedia.

Los hechos se produjeron en octubre de 1999, cuando el agente José Manuel F.V., perteneciente al puesto de Irún de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, se encontaba mirando con un espejo los bajos de un coche.

En ese momento se personó un superior, al que ni saludó militarmente ni dió novedades, dado que no se percató de su presencia, al encontrarse de espaldas a él y realizando la medida de seguridad que le habían encomendado, según la sentencia.

El guardia civil fue sancionado a un total de 24 días de arresto por dos faltas leves consistentes en la omisión del saludo a un superior y en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Dichas sanciones, que tuvo que cumplir en su domicilio del cuartel en el que estaba destinado, fueron anuladas por un tribunal militar, por considerar que el arresto vulneró el derecho a la presunción de inocencia del guardia civil.

Sin embargo, el tribunal rechazó la petición indemnizatoria de la víctima, alegando que no había presentado prueba alguna del perjuicio que el cumplimiento de tales sanciones le había ocasionado.

Según la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el cumplimiento íntgro de una sanción injusta ha producido un "evidente daño de índole moral" a la víctima.

Para el Supremo, se produjo una "innegable aflicción moral y un perjuicio y descrédito en la situación profesional del indebidamente sancionado". La sanción "incidió negativamente en su honorabilidad como miembro de la Guardia Civil", al que se imputaron unos hechos que luego se reputaron inexistentes.

Con estos argumentos, el Alto Tribunal entiene que el daño moral sufrido por la víctima debe ser indemnizadoa razón de 50 euros por cada día de arresto sufrido injustamente, con lo que la compensación económica se eleva a un total de 1.200 euros.

Según la Asociación de Simpatizantes de la Guardia Civil (ASIGC), es la primera vez que el Tribunal Supremo reconoce el derecho de un miembro de la Benemérita a ser indemnizado por una sanción injusta.

En un comunicado difundido esta tarde, la ASIGC señala que, si bien anteriormente la Audiencia Nacional había condenado a la Administración a indemnizar por saniones a guardias civiles, es la primera vez que una Sala de lo Militar reconoce este derecho.

No obstante, ASIGC considera que la indemnización fijada por el Alto Tribunal es "irrisoria", por considerar que el coste de los recursos es mayor que la cantidad compensatoria que ha establecido el Supremo.

(SERVIMEDIA)
04 Nov 2002
VBR