ETA

EL SUPREMO REBAJA LA PENA A UN EX CURA QUE AYUDO A ETA EN UN ATENTADO CONTRA GUARDIAS CIVILES EN 1980

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 30 años y 3 días de prisión a 18 años de cárcel la condena impuesta por complicidad en un delito de atentado con resultado de muerte al ex párroco de Salvatierra (Alava) Ismael Arrieta, por las dilaciones indebidas que sufrió en el procedimiento.

Aunque la Audiencia Nacional ya rebajó la condena por las dilaciones indebidas, el Supremo estima que tal reducción debió ser mayor.

Arrieta fue condenado junto con el etarra Ignacio Aracama Mendía, alias "Makario", a quien se le impusieron 60 años de cárcel, por el asesinato de tres guardias civiles durante una prueba ciclista celebrada el 4 de octubre de 1980.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, Ismael Arrieta Pérez de Mendiola recopiló los datos sobre dicha competicion, relativos a la ubicación de los agentes, recorrido y horarios, y se los transmitió a los miembros del comando, llegando a rectificar, incluso, el lugar de partida de la carrera, ya que éste había cambiado, respecto al que inicialmente figuraba en el programa de festejos.

La sentencia de la Audiencia Nacional asegura que la intervención del ex sacerdote "si bien fue eficaz en orden a la obtención del resultado, no puede conceptuarse como imprescindible para el mismo, porque se trataba de realizarlos en el trascurso de un espectáculo anunciado públicamente en pasquines". Por ese motivo, la corte le condenó, solamente, como cómplice.

La Audiencia Nacional estimó la atenuante de dilaciones indebidas para el párroco por lo que ha decidió rebajar la pena en un grado.

El Audiencia Nacional afirmó que la tardanza a la hora de interponer la denuncia por parte del Minsiterio Público contra el ex sacerdote fue "demoledora" y cuando éste ya había cumplido una condena de 18 meses de prisión por un delito de colaboración con ETA que se extinguió en 1981.

"Desde entonces, esta persona (Arrieta), apartada de su anterior oficio de sacerdote, he rehecho su vida, tiene hijos y viene desempeñando su trabajo con regularidad. No ha existido reiteración delictiva, y nada consta que pueda hacernos pensar que no se halla totalmente desvinculado de la organización terrorista ETA", señalaba el fallo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la reducción de la condena del ex párroco en un grado no fue suficiente y que debió rebajarse en dos grados.

"si el acusado ha tenido un sufrimiento innecesario e injustificado a consecuencia de la excesiva duración del proceso -poena naturalis- es razonable compensar con una reducción de la pena la parte de culpabilidad ya 'pagada' por la excesiva duración del proceso", dicen los magistrados del Alto Tribunal.

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2005
VBR