EL SUPREMO REBAJA LA PENA A UN AGRESOR SEXUAL PORQUE ATACÓ A LA VÍCTIMA EN UN LUGAR DONDE ÉSTA PODÍA PEDIR AUXILIO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que rebaja de siete a cinco años de prisión la pena impuesta a un agresor sexual porque atacó a la víctima en un lugar y a una hora donde la mujer pudo, si hubiera querido, pedir auxilio y ser socorrida.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en Gavá (Barcelona) el 6 de diciembre de 2001, cuando Eduardo V.L. se dirigió a las 7,55 horas al domicilio de la víctima y le dijo que su ex novio estaba herido en su casa.
Una vez en la vivienda de Eduardo V.L., éste, "con intención de satisfacer sus lúbricos deseos", relata la sentencia, sacó un cuchillo de cocina, se lo puso en el pecho a la víctima y le dijo que si chillaba la mataba, tras lo cual comenzó a agredirla sexualmente, mientras veía una película porno en el vídeo.
Después, el agresor depuso su actitud, se puso a llorar y dijo que era "un cabrón". Le pidió además a su víctima que no se lo contara a nadie y la dejó marchar.
La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a siete años de prisión por un delito de agresión sexual, con uso de instrumento peligroso y con la agravante de aprovechamiento de la circunstancia del lugar. El tribunal ordenó que indemnizara a la víctima con 6.000 euros.
El agresor recurrió alegando que, de haber gritado o pedido auxilio, la víctima "fácilmente" hubiera sido socorrida, dada la hora en que se produjeron los hechos y que en ese momento había vecinos en el edificio. Además, argumentó que "la puerta estaba abierta, o por lo menos no cerrada con llave, y pudo huir la ofendida".
"Al recurrente le asiste la razón en esta queja", dice el Supremo, que afirma que, "del relato probatorio se desprende, dada la hora de comisión del hecho, que la petición de auxilio hubiera sido efectiva y si la víctima no lo hizo fue por el temor a sufrir daños irreparables en su persona".
Con estos argumentos, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajan de siete a cinco años la pena impuesta al agresor, al suprimir la circunstancia agravante de lugar.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 2006
VBR