EL SUPREMO REBAJA A LA MITAD LA PENA IMPUESTA A UN PERUANO QUE ASESINÓ A UNO DE SUS SECUESTRADOS CON UN CUCHILLO JAMONERO
- Entiende que actuó en legítima defensa
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El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a cinco años de cárcel la pena impuesta a Borney Francisco Durán, condenado por asesinar a una de las personas que le secuestraron a él y a su mujer durante ocho días en un chalé de San Martín de la Vega (Madrid).
Durán, de nacionalidad peruana, aprovechó un descuido de su captor para arrojarle una sartén con aceite hirviendo y asestarle seis puñaladas con un cuchillo jamonero.
En la sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el juez Luis Román Puerta, los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal señalán que se ha de aplicar al delito de homicidio por el que fue condenado el secuestrado la eximente incompleta de legítima defensa.
Esto significa que, si bien los magistrados entiende que Durán actuó para defenderse a él y a su mujer ante "la gravedad real del peligro" al que estaban sometidos, consideran que asestar a su secuestrador seis puñaladas, dos de ellas en zonas vitales, "no era necesario" y constituyó un ataque "claramente excesivo".
Los hechos se remontan al 9 de diciembre de 2005, cuando los peruanos Francisco Miguel Illana y Luis Alberto Escobar se desplazaron desde Madrid hasta Barcelona para recoger en el aeropuerto de esta ciudad a sus compatriotas Borney Francisco Durán y su esposa, Jacklyn Kelly Arana, que habían llegado ese día procedentes de su país.
El día 11 de ese mes, Illana regresó a Madrid con el matrimonio y se alojaron en unos apartamentos de la Calle Álcala de la capital. Al día siguiente, Escobar invitó a los tres a comer en un restuarante de Chinchón (Madrid).
Una vez concluida la comida y "en ejecución de un plan preconcebido", Escobar e Illana llevaron por la fuerza al matrimonio a una casa que el padre de este último posee en Chinchón, obligándoles a permanecer en el interior contra su voluntad.
Los procesados Carlos Mario Solano, Rolando Augusto Sandoval y Andrés Marcel Bravo, recibiendo órdenes de Escobar, se encargaron de la custodia de Durán y Arana.
SARTÉN Y CUCHILLO JAMONERO
El 14 de diciembre, el matrimonio fue trasladado "con amenaza de una pistola y de un dispositivo eléctrico" a un chalé que Illana tenía en la localidad madrileña de San Martín de la Vega.
La mujer, Arana, pudo salir en dos ocasiones del chalé para hacer la compra en un supermercado del pueblo, siempre custodiada por uno de los secuestrados y bajo la amenaza de causar algún mal a su marido.
El 19 de diciembre, Arana pudo dejar una nota manuscrita a la empleada del supermercado en la que decía "por favor ayúdenos, me tienen a mí y a mi esposo secuestrado, calle la Rioja casa 64", pero la misiva no obtuvo respuesta.
Al día siguiente, Durán, que se encontraba en la cocina, se percató de que tan sólo era custodiado por dos personas, Solano y Bravo, quienes estaban cocinando.
En un momento de descuido, Durán cogió la sartén y arrojó a sus secuestradores el aceite hirviendo. Bravo pudo escapar al piso superior, pero el secuestrado agarró a Solano y, con un cuchillo jamonero de 25 centímetros, le asestó hasta seis puñaladas que la causaron la muerte.
Durán cogió a su mujer, saltaron ambos por la ventana al patio del chalé y posteriormente consiguieron salir a la calle a través de la valla, en donde fueron recogidos por un conductor.
En abril de 2008, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los secuestradores, Illana, Bravo y Sandoval, a cuatro a nueve años de prisión por un delito de detención ilegal -y no de secuestro- mientras que al secuestrado, Durán, le condenó a diez años y medio de prisión por un delito de homicidio. Tanto los secuestradores como Durán recurrieron la sentencia.
Tras estudiar los recursos interpuestos, los magistrados del Alto Tribunal han decidido rechazar los recursos de los secuestradores para estimar parcialmente el del secuestrado, al que rebajan a la mitad (cinco años de cárcel) su condena por entender que debe aplicarse en parte la eximente de legítima defensa.
La sentencia señala que concurren los requisitos necesarios para la apreciación de la eximente parcial de legítima defensa, ya que si bien el ataque de Durán se produjo ante "un indudable peligro real e inmediato" este fue "claramente excesivo".
(SERVIMEDIA)
01 Abr 2009
PAI