EL SUPREMO REBAJA 7 AÑOS LA CONDENA A UN HOMBRE QUE MATO A CUCHILLADAS A SU COMPAÑERA, PORQUE SE DEFENDIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Suremo ha rebajado de 19 a 12 años la condena impuesta a un hombre que mató a cuchilladas a su compañera, al entender que no existe la circunstancia agravante de alevosía porque la mujer se defendió antes de ser asesinada, y que no había parentesco entre ambos porque, aunque vivían juntos, su relación sentimental se había "deteriorado".

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo relata que en febrero de 1997 Miguel Ambrós, de 49 años, asesinó con un cuchillo jamonero a María Teresa Macías, de 9, con la que convivía desde hacía cuatro años, y que había decidido poner fin a la relación.

Tras una discusión, el codenado se dirigió a su compañera con el cuchillo y le hizo un corte en la parte posterior del cuello, tras lo que la víctima intentó defenderse con los brazos. Posteriormente, "persistiendo en su ánimo de acabar con la vida" de la mujer, le clavó el arma en el pecho "con tal fuerza que le atravesó el esternón y el pulmón izquierdo", para después sacar el cuchillo y volverlo a clavar, o que provocó su muerte en poco tiempo.

Después de cometer el crimen, el asesino colocó el cuchillo en la mano de su víctima, intentando simular que fue ella la que empuñó el arma, la tapó con una manta y salió de la casa. Desde su coche llamó a la policía, y se fugó, pero fue localizado a las tres semanas.

Por este crimen, el juzgado de instrucción número 15 de Barcelona le condenó a 19 años de prisión y a pagar una indemnización de 22 millones de pesetas a la hija de la víctima, que convivía co ellos, y otros tres a su madre. El tribunal aplicó al delito de homicidio los agravantes de alevosía y parentesco.

No obstante, el Supremo considera que no concurren las circunstancias necesarias para que pueda hablarse de alevosía, puesto que, aunque la primera sentencia condenatoria señalaba que atacó a su compañera de forma "repentina y sorpresiva", las heridas no mortales que mostraba el cadáver en brazos y axilas demuestran que se defendió.

Asimismo, señala que no puede justificarse el agraante de parentesco porque, aunque convivían desde había cuatro años, su relación se había "deteriorado", y la víctima ya había comunicado al condenado la decisión de romper la relación.

(SERVIMEDIA)
29 Oct 1999
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