EL SUPREMO RATIFICA LA MULTA DE 600.00 PESETAS AL JUEZ NAVARRO POR TRES ARTICULOS PUBLICADOS EN LA PRENSA
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El Tribunal Supremo ratificó hoy la multa de 600.000 pesetas acordada en su día por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para sancionar al juez de la Audiencia Provincial de Madrid Joaquín Navarro, por el contenido de tres artículos que publicó en la prensa.
El 4 de noviembre de 1998, el CGPJ impuso a Navarro una multa de 500.000 pesetas y otras dos de 50.000 pesetas por falta de espeto a los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por desconsideración hacia los jueces de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón e Ismael Moreno, infracciones que cometió al publicar en el diario "El Mundo" los artículos "Bula de oro para un prócer", "Cainismo y prevaricación" y "Panorama desde un puente".
Para el Supremo, "hay en todos estos trabajos periodísticos una manifestación de menosprecio hacia la actuación de otros magistrados que [...] cae fuera del ámbito de proteccióno cobertura del derecho constitucional de libertad de expresión".
Tras señalar que para emitir un juicio de censura es "innecesario" emplear adjetivos "ofensivos", el Supremo agrega que, al atribuir a un órgano jurisdiccional "el actuar por sentimientos o pasiones que en el sentir general representan los peores vicios de moralidad", Navarro rebasó el límite de la libertad de expresión.
En este sentido, el Alto Tribunal añade que "el empleo de expresiones injuriosas se colocan fuera del ámbito conitucionalmente protegido de la libertad de expresión, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".
El Supremo recuerda a Navarro que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal Constitucional han resaltado lo "esencial" que resulta para el sistema democrático la confianza en los tribunales.
En este sentido, el Alto Tribunal añade que "jueces y magistrados, además de deber ejercer correctamente la función jurisdiccional, vienen obligados, mientrs permanezcan en activo [...] a cumplir con el deber de lealtad constitucional. Y en virtud del mismo, a no realizar ninguna clase de conductas que quebranten esa confianza social en el Poder Judicial".
(SERVIMEDIA)
14 Jul 1999
VBR