EL SUPREMO RATIFICA LA INDEMNIZACION A UNA EMPRESA FRUTERA PORQUE SE LE CONGELARON CIRUELAS AL AVERIARSE EL TERMOSTATO DE LA NEVERA

MADRID
SERVIMEDIA

Una aseguradora tendrá que pagar 16.756.150 pesetas de indemnización a una empresa frutera a la que, por una avería en el termostato de la nevera, se le congeluna importante cantidad de ciruelas, según una sentencia del Tribnal Supremo que ratifica otrav de la Audiencia Provincial de Lérida.

El fallo de la Sala de lo Civil del Supremo relata que Dico Frut contrató un seguro con la compañía Nacional Hispánica por posibles averías de la cámara frigorífica o de cualquiera de los componentes para generar, mantener o regular el frío.

En noviembre de 1993, las ciruelas almacenadas en la cámara frigorífica se congelaron por una avería en el termostato. Cuando fue analizado el aparato no presentó anomalías, pero el Supremo ndica que no fue entregado por el perito hasta un mes después del percance, por lo que no descarta que en este tiempo fuese "manipulado".

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Lérida condenó a la aseguradora a pagar a la empresa frutera 16.649.200 pesetas de indemnización por la fruta perdida y otras 106.900 pesetas por los gastos de retirada de las ciruelas congeladas.

La aseguradora recurrió esta decisión ante el Supremo, alegando que la empresa frutera incumplió la obligación de viglar el estado de la fruta dos veces al día y dejar constancia escrita del estado de la mercancía antes de introducirla en el frigorífico. Además, el recurso señalaba que la fruta estuvo demasiado tiempo en la cámara y que no estaba en perfecto estado cuando entró en ella.

El Alto Tribunal rechaza estos argumentos, al señalar que en el contrato del seguro debe aparecer explícitamente todo aquéllo que pueda limitar los derechos del asegurado, y en este caso sólo se especificaba la necesidad de cumplir "as normas vigentes", fórmula que considera "extremadamente genérica".

Asimismo, resalta la redacción "ciertamente tortuosa" de las cláusulas del seguro que invoca para negarse a indemnizar a la empresa, y añade que la afirmación de que las ciruelas estaban en mal estado antes de entrar en la nevera no es sino "una cadena de suposiciones".

De esta forma, el Supremo rechaza el recurso de la compañía aseguradora y reaseguradora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, que aumentaba a indemnización de nueve millones fijada anteriormente por el juzgado de primera instancia.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 2000
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