EL SUPREMO PIDE MAS CONTROL SOBRE LOS VIOLADORES PARA EVITR QUE VUELVAN A DELINQUIR
- Insta a que se estudie cada caso para, si hay indicios de reincidencia, aplicar medidas de control
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El Tribunal Supremo considera necesario someter a un mayor control a las personas que hayan cometido un delito de violación para, en caso de que exista alguna probabilidad de reincidencia, aplicarles medidas especiales, como el internamiento en centros de tratamiento médico, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia.
El Alto Tribunal, además de condenar a un violador reincidente, ordena que se investigue la personalidad del reo por si pudiera deducirse de la investigación médica "un pronóstico de probabilidad" de que vuelva a cometer el mismo delito.
En estos casos, insiste el Alto Tribunal, sería procedente aplicar al condenado una medida de seguridad de acuerdo con lo que establece el vigente Código Penal, en el sentido de internamientos en centros de tratamiento médico o educación especial.
El Supremo platea que los condenados por violación, y máxime los reincidentes, sean estudiados por si en los móviles para cometer el delito, o en su historial médico, se puedan apreciar anomalías de alteración psíquica.
En este caso se les puede aplicar el artículo 101 del Código Penal, que aconseja medidas de "internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie".
No obstante, el Supremo subraya, al igual que consta n la ley, que este internamiento no puede prolongarse más allá de la duración de la sentencia a la que se condena al violador. Esto significa que el reo no podrá beneficiarse de rebajas de condena o acceso a tercer grado penitenciario si previamente no hay constancia médica de que ha superado su tendencia a la agresión de carácter sexual.
En la sentencia, el Alto Tribunal condena a un ciudadano granadino a 6 años de prisión por una violación, en la que concurrieron la atenuante de una ligera anomalía síquica y las agravantes de reincidencia y aprovechamiento de las circunstancias de nocturnidad y búsqueda de un lugar lejano para evitar la posible defensa de la víctima.
No obstante, el Supremo rebaja cuatro años la condena que había impuesto al violador la Audiencia Provincial de Granada, al entender que no se interpretaron correctamente los informes periciales sobre la situación médica del reo.
(SERVIMEDIA)
08 Nov 1998
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