EL SUPREMO PERMITE QU UNOS ABUELOS VISITEN A SUS NIETAS PESE A LA OPOSICION DEL PADRE DE LOS MENORES, QUE LOS DETESTA
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha concedido un régimen de visitas a una pareja de ancianos para que visiten a sus nietas, pese a la oposición del padre de los menores, que no se lleva bien con los abuelos maternos de sus hijos, de los ha llegado a decir que les "detesta".
La sentencia declara el derecho de los abuelos a relacionarse personalmente con las niñas el ltimo fin de semana de cada mes, desde las siete de la tarde del viernes hasta las 9 de la noche del domingo, así como 5 días seguidos durante sus vacaciones escolares de Navidad, tres durante la Semana Santa y 15 durante las del verano.
Eso sí, el régimen de visitas tiene una condición: los abuelos "evitarán en todo momento ante las niñas cualquier alusión directa o indirecta que haga recaer en el padre la responsabilidad sobre el fallecimiento de la madre", del que sólo se dice que se produjo en cirunstancias "peculiares" y que marcaron "gravemente" las relaciones del suegro con el yerno.
Precisamente, la posibilidad de que los abuelos pudieran culpar al padre del fallecimiento de la madre de las menores y la mala relación suegro-yerno hizo que la Audiencia Provincial de Madrid revocara el régimen de visitas que el juzgado de primera instancia había concedido a los abuelos y que el Supremo ha confirmado ahora.
El Supremo destaca la animadversión del padre hacia los abuelos, quien llega a reonocer ante los tribunales que antes de la muerte de su esposa "despreciaba a la familia de su mujer, y que si tenía relación con ellos era para complacer a su esposa".
Así, tras el fallecimiento de su mujer, el padre se convirtió en árbitro de las relaciones con los abuelos. "Basta que siga detestando a sus suegros para que éstos no puedan comunicarse nunca con sus nietas", extremo éste que el Alto Tribunal no comparte.
Para el Alto Tribunal, "es indudable que estas relaciones entre el padre y ls parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas, pues es bien sabido que las relaciones entre los padres cuando se separan o se divorcian en muchos casos no son buenas y, sin embargo, este hecho no puede afectar en forma alguna al régimen de visitas".
Además, los magistrados del Tribunal Supremo ponen de manifiesto el carácter "siempre enriquecedor" de las relaciones abuelos y nietas, "que no pueden ni deben limitarse a los pertenencientes a una sola línea, en este supusto, la paterna".
(SERVIMEDIA)
12 Oct 2002
VBR